Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En cuanto que el 2003 Kantutani reubicó físicamente los lotes de inhumación, según el art

En cuanto que el 2003 Kantutani reubicó físicamente los lotes de inhumación, según el art. 75.I del Código Civil, es imposible que los reubique, los lotes de inhumación siempre estuvieron en el sector los Ceibos antes de la suscripción de los contratos el 2003, encontrándose en la cláusula décima de los contratos, identificando el sector los Ceibos, número de lote y la individualización de cada uno, los contratos cumplen con los arts. 485 y 486 del Código Civil, los cuales determinan ubicación, superficie y número de lote, al margen de ello, el actor presentó plano del Cementerio Jardín (fs. 58) que identifica al sector Ceibos con el Nº 26 y confesó en el contenido de su demanda, la existencia de los mismos y donde se encontraban, confesión probatoria conforme el art. 404.II del CPC