Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a

Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a la confesión judicial presunta, en el ámbito de la jurisprudencia comparada el tema fue ampliamente estudiado y así por ejemplo la Corte Constitucional de Colombia en innumerable fallos, entre ellos la Sentencia T-513/11 estableció que “La confesión ficta o presunta es una presunción legal que admite prueba en contrario (presunción legal en sentido estricto, “iuris tantum”), por lo que guarda una relación inmediata con las reglas que gobiernan el peso de la prueba en el correspondiente proceso civil, lo que quiere decir que cuando se presenta, la parte a quién beneficia se libera de la carga que entraña la demostración del hecho presumido, siempre en el entendido que su finalidad no es otra distinta a imprimirle seguridad a situaciones que con justicia y fundamento pueden suponerse existentes, pero sin que de manera tajante quede excluida la posibilidad de probar con variable amplitud contra ese hecho a cuya certeza se llega mediante la presunción