Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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4. Respecto a los 84 contratos los cuales no identifican título, registro, partida individual, el cuestionamiento planteado incide en lo sustancial de la causa, por ello será respondido al considerar el recurso de fondo.
5.- Acerca del contenido de la Escritura Pública Nº 195/2004 que describe el cambio de jurisdicción de Achocalla a La Paz el recurrente solo refiere haber probado que al momento de la suscripción de los 84 contratos no fueron debidamente valorados por el A quo y por ello se infringió el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, la acusación descrita al ser cuestionamiento de fondo será analizada al momento de absolver el recurso en el fondo