Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

“Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable”

“Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable”. Al efecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, cuarta edición Tomo I. Pág. 679, señala lo siguiente: Se considera verdad eterna de la que todo contrato ha de tener por objeto, una cosa que uno de los estipulantes se obliga a dar, a hacer o no hacer (Favar, cit. por Scaevola). Por eso se dice que el objeto es tan consustancial al contrato, como el hidrogeno al agua. De la noción que del contrato, considerado como fuente de las obligaciones, da el art. 450, se deduce fácilmente el criterio jurídico para determinar su objeto. Si el contrato es un acuerdo para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica, no es equivocado afirmar que el objeto del contrato es siempre la obligación. Por lo menos el objeto inmediato, que se reduce a una simple definición que abraza por completo la teoría de las obligaciones