Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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4. Con relación al error esencial cita los Autos Supremos Nº 259/2015 de 14 de abril, 272/2012 de 20 de agosto y 46/2012 de 7 de marzo, indicó que pese a estar estipuladas en la cláusula décima de los contratos el error de derecho, incurrido en el considerando III.2 y 5 del Auto de Vista, no apreció que los 84 contratos en los Ceibos, no se encontraban individualizados ni fraccionados, de la matrícula Nº 2.01.0.99.0071988, al 30 de septiembre de 2003 la que proviene del cambio de jurisdicción de Achocalla a La Paz, el Auto de Vista emite consideraciones equivocadas y contrarias a los arts. 452 num.2) y 485 del Código Civil y art. 6 de la Ley de inscripción de Derechos Reales e ignorados los arts. 1548 y 1556 num. 2) y 3) del Código Civil, estando demostrado que los 84 lotes de inhumación, no estaban identificados a través de folio real individual, procedente de la partida Nº 01311021, migrada al folio real Nº 2013010001817, proveniente de la Escritura (adjudicación judicial) Nº 169/2003, documento escondido por la inmobiliaria del terreno de 2.636.50 m2., destinado al sector Ceibos ubicado en Bajo Llojeta entre calles O, N, P y Av. Córdova, urb. San Andrés, dando lugar a la nulidad de las ventas de los 84 lotes de inhumación por error esencial sobre el objeto, considerando que el sector Ceibos estaría entre los sectores Lirios y Girasoles, según Escritura Pública Nº 169/2003, inscrita en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 2013010001817, ubicación distinta con el actual sector Ceibos, ameritando la nulidad de acuerdo a los arts. 474 y 549 num.4) del Código Civil, además luego de suscritos los contratos no le entregó ningún otro lote como indica la cláusula segunda de los contratos