Auto Supremo AS/0877/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Manifestó que en cuanto a la prueba esencial y decisiva infringieron lo citado en los

Manifestó que en cuanto a la prueba esencial y decisiva infringieron lo citado en los arts. 379, 375, 397 del Código de Procedimiento Civil y 1283 y 1286 del Código Civil, en cuanto a la confesión provocada no fue absuelta por el demandado, fue prescindida por el Juez y el Ad quem, en observancia del art. 220.III1)c) de la Ley Nº 439 amerita la casación del Auto de Vista en inobservancia del art. 424 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la Sentencia debió recaer sobre las pruebas de cargo, siendo que la Inmobiliaria Kantutani S.A. no produjo prueba respecto a los puntos fijados, desconociendo ambos Tribunales lo dispuesto por el art. 379 del CPC, apartándose de la seguridad jurídica y el debido proceso, conculcando los arts. 450, 452.2), 485, 584 y 614 del Código Civil, ameritando la revocatoria de la Sentencia en cumplimiento al art. 549.1) del Código Civil