Admitidos los recursos de casación de autos, en consideración al cumplimiento de los requisitos de
IV. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS, ASÍ COMO DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Admitidos los recursos de casación de autos, en consideración al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, así como la flexibilización de los mismos, se tiene que: 1) Gonzalo Molina Sardán denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva: a) Al rechazar los motivos de su impugnación con el argumento de no haberse explicado los preceptos vulnerados o erróneamente aplicados, contrariamente a lo establecido por el Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto; y, b) Al haber radicado la apelación restringida, superando la fase de admisibilidad, rechazó el recurso alegando incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, incurriendo en defecto absoluto, y en contradicción con el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo; 2) Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, arguyendo que el Tribunal de apelación omitió ingresar al fondo de su impugnación, no obstante de que en su memorial de subsanación desglosó de forma precisa las observaciones del Tribunal de apelación; y, 3) Carlos Vicente Tadic Calvo denuncia que el Tribunal de apelación: a) Omitió pronunciarse de manera congruente sobre la inexistencia de deliberación de los jueces técnicos, el incumplimiento del art. 360 inc. 5) del CPP, la violación del principio de independencia de los jueces ciudadanos, y la omisión de una correcta valoración de la prueba documental de descargo, atendiendo y pronunciándose sobre otro tipo de temáticas; b) Omitió fundamentar el grado de atenuación de la pena, el daño civil, la calidad de las personas ofendidas, y su conducta precedente y posterior, violentando los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en contraposición a los Autos Supremos 308/2006 de 26 de agosto, 507/2007 de 11 de octubre y 443/2006 de 11 de octubre; y, c) Se remitió a los fundamentos de la Sentencia, respecto a la denuncia de atipicidad de los hechos acusados con relación al delito de Uso Indebido de Influencias, siendo estos genéricos y carentes de fundamentación, desconociendo que la incorrecta calificación penal genera errónea aplicación de la ley sustantiva, en contradicción a los Autos Supremos 221/2006 de 7 de junio, 329/2006 de 29 de agosto y 431/2009 de 10 de junio
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2018 Gonzalo Molina Sardán, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En atención a lo dispuesto por el Auto Supremo 574//2018-RA de 27 de julio, que
- II.1. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría asumido una postura omisiva para ingresar
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementación, incurren en defecto absoluto por
- II.1.1. Petitorio
- Por los fundamentos expuestos, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución 75/2017 de
- II.2. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- II.2.1. Petitorio
- En virtud a los argumentos expuestos, la recurrente solicita casar el Auto de Vista impugnado
- II.3. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- El Auto de admisibilidad, en cuanto al recurso en análisis, admitió únicamente los motivos primero,
- Denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las exigencias legales de fundamentación de
- Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos acusados
- II.3.1. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- III.2. De las apelaciones restringidas de los acusados
- III.2.2. De la apelación interpuesta por Teresa Justiniano Coca
- A través del memorial presentado el 25 de septiembre de 2014 –fs
- III.2.3. Sobre la apelación de Gonzalo Molina Sardán
- Por memorial de fs
- III.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Con relación al recurso de apelación restringida de Carlos Vicente Tadic Calvo, el Tribunal de
- En cuanto al error in judicando, advierte que, conforme a los razonamientos anteriores, las Juezas
- En relación a la inobservancia de los arts
- Respecto a la errónea aplicación del art
- En relación a la denuncia de ausencia de fundamentación de las pruebas de cargo, signadas
- Con relación a los recursos de apelación restringida formulados por Teresa Justiniano Roca y Gonzalo
- Para refrendar este entendimiento, el Tribunal de alzada citó el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15
- Admitidos los recursos de casación de autos, en consideración al cumplimiento de los requisitos de
- IV.1. Verificación de la contradicción con los precedentes invocados
- IV.1.1. De los precedentes invocados por Gonzalo Molina Sardán
- IV.1.1.1. Del primer motivo
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 620/2017 de 23 de agosto, dictado
- IV.1.1.2. Del segundo motivo
- “El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: ‘Compete a los Tribunales Departamentales de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- IV.1.2. De los precedentes invocados por Carlos Vicente Tadic Calvo
- IV.1.2.1. Del segundo motivo
- Al respecto, el recurrente cita el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, no obstante
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por otra parte, cita el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, dictado dentro de
- “La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts
- Finalmente, el recurrente invoca el Auto Supremo 443/2006 de 11 de octubre, emitido dentro de
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- IV.1.2.2. Del tercer motivo
- El recurrente invoca el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, emitido dentro de un
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado dentro de un proceso
- IV.1.3. De la verificación de la contradicción propiamente
- A los efectos de la labor de contraste, es preciso acudir al tercer párrafo del
- IV
- IV.1.3.1.1. Del primer motivo
- De una revisión de la apelación restringida formulada por el recurrente (fs
- IV.1.3.1.2. Del segundo motivo
- Denuncia defecto absoluto por violación de los derechos de acceso a la justicia, a la
- Por su parte, el precedente invocado contenido en el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de
- En el motivo analizado, el recurrente mediante memorial de fs
- Observaciones que, no obstante de haber sido respondidas dentro del plazo previsto por la ley,
- Así también lo ha entendido la jurisdicción constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1075/2003-R
- Asimismo, es conveniente recordar que los criterios de admisibilidad del recurso de apelación restringida diseñados
- Con relación a la sustanciación de la audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida,
- IV.1.3.2.1. Del segundo motivo
- En análisis de la Sentencia 05/2014, se tiene que el Tribunal de instancia, declaró al
- Al respecto, el Tribunal de apelación, remitiéndose a los fundamentos de la Sentencia, consideró que
- Entendiéndose la imposición de la pena como el summum del ejercicio del ius puniendi, es
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- El hecho juzgado consiste en que, el recurrente juntamente al coacusado Gonzalo Molina Sardán –ex
- IV.1.3.2.2. Del tercer motivo
- El recurrente señala que, ante la denuncia de atipicidad de los hechos acusados, el Tribunal
- De un análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que, el Tribunal de alzada,
- “…toda sentencia condenatoria se conforma de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- (…)
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En consecuencia, al establecer los fundamentos del Auto de Vista que se identificaron los elementos
- IV.2.1.1. De la apelación planteada por Teresa Justiniano Roca
- Al respecto se tiene que, planteado el recurso de apelación restringida por la recurrente –fs
- De lo anotado se advierte que, si bien la recurrente respondió dentro del plazo previsto
- IV.2.1.2. De la apelación planteada por Carlos Vicente Tadic
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se pronunció sobre cuestiones diferentes a las
- Ahora bien, teniendo en cuenta la obligación de los tribunales de apelación de circunscribir su
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
