Auto Supremo AS/0003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Admitidos los recursos de casación de autos, en consideración al cumplimiento de los requisitos de


IV. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS, ASÍ COMO DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Admitidos los recursos de casación de autos, en consideración al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, así como la flexibilización de los mismos, se tiene que: 1) Gonzalo Molina Sardán denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva: a) Al rechazar los motivos de su impugnación con el argumento de no haberse explicado los preceptos vulnerados o erróneamente aplicados, contrariamente a lo establecido por el Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto; y, b) Al haber radicado la apelación restringida, superando la fase de admisibilidad, rechazó el recurso alegando incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, incurriendo en defecto absoluto, y en contradicción con el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo; 2) Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, arguyendo que el Tribunal de apelación omitió ingresar al fondo de su impugnación, no obstante de que en su memorial de subsanación desglosó de forma precisa las observaciones del Tribunal de apelación; y, 3) Carlos Vicente Tadic Calvo denuncia que el Tribunal de apelación: a) Omitió pronunciarse de manera congruente sobre la inexistencia de deliberación de los jueces técnicos, el incumplimiento del art. 360 inc. 5) del CPP, la violación del principio de independencia de los jueces ciudadanos, y la omisión de una correcta valoración de la prueba documental de descargo, atendiendo y pronunciándose sobre otro tipo de temáticas; b) Omitió fundamentar el grado de atenuación de la pena, el daño civil, la calidad de las personas ofendidas, y su conducta precedente y posterior, violentando los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en contraposición a los Autos Supremos 308/2006 de 26 de agosto, 507/2007 de 11 de octubre y 443/2006 de 11 de octubre; y, c) Se remitió a los fundamentos de la Sentencia, respecto a la denuncia de atipicidad de los hechos acusados con relación al delito de Uso Indebido de Influencias, siendo estos genéricos y carentes de fundamentación, desconociendo que la incorrecta calificación penal genera errónea aplicación de la ley sustantiva, en contradicción a los Autos Supremos 221/2006 de 7 de junio, 329/2006 de 29 de agosto y 431/2009 de 10 de junio