Auto Supremo AS/0003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Observaciones que, no obstante de haber sido respondidas dentro del plazo previsto por la ley,


Observaciones que, no obstante de haber sido respondidas dentro del plazo previsto por la ley, según sale del memorial de fs. 1689 a 1696 con la suma “cumple lo ordenado”, el recurrente no las subsanó, argumentando nuevamente que impugnó la Sentencia 05/2014 de 10 de abril denunciando los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 10) del CPP, incidiendo otra vez en la errónea aplicación de la ley sustantiva, carencia de fundamentación, motivación y congruencia, defectuosa valoración de la prueba, además de la vulneración de las reglas previstas para la deliberación y redacción, dejando de lado la explicación sobre las disposiciones legales consideradas vulneradas o erróneamente aplicadas en cada defecto de la Sentencia –siendo que denunció cuatro defectos-; tampoco se advierte la invocación del precedente con la debida motivación, explicando en términos claros en qué consiste la contradicción con el Auto de Vista impugnado, pues el recurrente en el caso concreto, atinó simplemente a transcribir los Autos Supremos 134 de 20 de mayo de 2013-RRC, 408/2014-RRC de 21 de agosto y 161/2012 de 17 de julio y sin mayor argumentación alguna; razones por las cuales, el ad quem en correcta aplicación de la parte in fine del art. 399 del CPP rechazó el recurso de apelación restringida planteada por el recurrente y la coacusada Teresa Justiniano Roca por inadmisibles, argumentando que ambos recursos incumplieron lo dispuesto por los arts. 407 y 408 del CPP, al no haber sido desarrollados los derechos vulnerados de forma secuencial e individual en relación a los defectos de la Sentencia reclamados, limitándose a transcribir partes de la Sentencia, de los precedentes invocados, así como de diferentes preceptos legales, los cuales no podrían considerarse fundamentos de los agravios