“La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts
“La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal”
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2018 Gonzalo Molina Sardán, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En atención a lo dispuesto por el Auto Supremo 574//2018-RA de 27 de julio, que
- II.1. Del recurso de Gonzalo Molina Sardán
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría asumido una postura omisiva para ingresar
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementación, incurren en defecto absoluto por
- II.1.1. Petitorio
- Por los fundamentos expuestos, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución 75/2017 de
- II.2. Del recurso de Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo
- II.2.1. Petitorio
- En virtud a los argumentos expuestos, la recurrente solicita casar el Auto de Vista impugnado
- II.3. Del recurso de Carlos Vicente Tadic Calvo
- El Auto de admisibilidad, en cuanto al recurso en análisis, admitió únicamente los motivos primero,
- Denuncia que el Tribunal de alzada da por cumplidas las exigencias legales de fundamentación de
- Denuncia que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de atipicidad de los hechos acusados
- II.3.1. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- III.2. De las apelaciones restringidas de los acusados
- III.2.2. De la apelación interpuesta por Teresa Justiniano Coca
- A través del memorial presentado el 25 de septiembre de 2014 –fs
- III.2.3. Sobre la apelación de Gonzalo Molina Sardán
- Por memorial de fs
- III.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Con relación al recurso de apelación restringida de Carlos Vicente Tadic Calvo, el Tribunal de
- En cuanto al error in judicando, advierte que, conforme a los razonamientos anteriores, las Juezas
- En relación a la inobservancia de los arts
- Respecto a la errónea aplicación del art
- En relación a la denuncia de ausencia de fundamentación de las pruebas de cargo, signadas
- Con relación a los recursos de apelación restringida formulados por Teresa Justiniano Roca y Gonzalo
- Para refrendar este entendimiento, el Tribunal de alzada citó el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15
- Admitidos los recursos de casación de autos, en consideración al cumplimiento de los requisitos de
- IV.1. Verificación de la contradicción con los precedentes invocados
- IV.1.1. De los precedentes invocados por Gonzalo Molina Sardán
- IV.1.1.1. Del primer motivo
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 620/2017 de 23 de agosto, dictado
- IV.1.1.2. Del segundo motivo
- “El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: ‘Compete a los Tribunales Departamentales de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- IV.1.2. De los precedentes invocados por Carlos Vicente Tadic Calvo
- IV.1.2.1. Del segundo motivo
- Al respecto, el recurrente cita el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, no obstante
- “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Por otra parte, cita el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, dictado dentro de
- “La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts
- Finalmente, el recurrente invoca el Auto Supremo 443/2006 de 11 de octubre, emitido dentro de
- “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- IV.1.2.2. Del tercer motivo
- El recurrente invoca el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, emitido dentro de un
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado dentro de un proceso
- IV.1.3. De la verificación de la contradicción propiamente
- A los efectos de la labor de contraste, es preciso acudir al tercer párrafo del
- IV
- IV.1.3.1.1. Del primer motivo
- De una revisión de la apelación restringida formulada por el recurrente (fs
- IV.1.3.1.2. Del segundo motivo
- Denuncia defecto absoluto por violación de los derechos de acceso a la justicia, a la
- Por su parte, el precedente invocado contenido en el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de
- En el motivo analizado, el recurrente mediante memorial de fs
- Observaciones que, no obstante de haber sido respondidas dentro del plazo previsto por la ley,
- Así también lo ha entendido la jurisdicción constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1075/2003-R
- Asimismo, es conveniente recordar que los criterios de admisibilidad del recurso de apelación restringida diseñados
- Con relación a la sustanciación de la audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida,
- IV.1.3.2.1. Del segundo motivo
- En análisis de la Sentencia 05/2014, se tiene que el Tribunal de instancia, declaró al
- Al respecto, el Tribunal de apelación, remitiéndose a los fundamentos de la Sentencia, consideró que
- Entendiéndose la imposición de la pena como el summum del ejercicio del ius puniendi, es
- La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
- El hecho juzgado consiste en que, el recurrente juntamente al coacusado Gonzalo Molina Sardán –ex
- IV.1.3.2.2. Del tercer motivo
- El recurrente señala que, ante la denuncia de atipicidad de los hechos acusados, el Tribunal
- De un análisis del Auto de Vista impugnado se tiene que, el Tribunal de alzada,
- “…toda sentencia condenatoria se conforma de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- (…)
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En consecuencia, al establecer los fundamentos del Auto de Vista que se identificaron los elementos
- IV.2.1.1. De la apelación planteada por Teresa Justiniano Roca
- Al respecto se tiene que, planteado el recurso de apelación restringida por la recurrente –fs
- De lo anotado se advierte que, si bien la recurrente respondió dentro del plazo previsto
- IV.2.1.2. De la apelación planteada por Carlos Vicente Tadic
- El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se pronunció sobre cuestiones diferentes a las
- Ahora bien, teniendo en cuenta la obligación de los tribunales de apelación de circunscribir su
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
