Auto Supremo AS/0003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

IV.1.3.1.2. Del segundo motivo


Al respecto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 620/2017 de 23 de agosto, invocada por el recurrente, hace referencia a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de verificar el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el recurso de apelación restringida, caso contrario, resguardando el derecho de impugnación del recurrente, en aplicación del art. 399 del CPP, dispondrá la subsanación del recurso defectuoso dentro del término de tres días para que el mismo sea ampliado o corregido, bajo apercibimiento de rechazo, ejerciendo así un control de admisibilidad con la finalidad de lograr un conocimiento cierto y objetivo del recurso y los reclamos que contiene el mismo; por lo que, no se advierte la concurrencia de una misma situación procesal entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado, puesto que, el recurrente arguye incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna o todas las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, y el precedente invocado, desarrolla la facultad que tiene el Tribunal de alzada de ejercer el control de admisibilidad del recurso previsto en el art. 399 del CPP; por lo mismo, no existe la contradicción pretendida y por lo mismo, tampoco el defecto absoluto denunciado, en todo caso, si el recurrente se encontraba disconforme con el pronunciamiento de alzada, debió demostrar en casación que cumplió con las observaciones efectuadas por el ad quem a tiempo de ejercer el control de admisibilidad de su apelación restringida en conformidad a lo previsto por el aludido art. 399 del CPP, no habiendo obrado de esta manera, corresponde desestimar el motivo analizado sin mayores argumentos, declarándolo infundado.

IV.1.3.1.2. Del segundo motivo