Auto Supremo AS/0003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

III.2. De las apelaciones restringidas de los acusados


Por Sentencia 05/2014 de 10 de abril, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Vicente Tadic Calvo, Gonzalo Molina Sardán, Teresa Justiniano Roca Vda. de Ocampo e Isaac Maidana Quisbert, culpables de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión e inhabilitación especial por dos años, en virtud a los siguientes argumentos.

En cuanto a los tipos penales de Peculado y Malversación, el Tribunal de instancia afirmó, que no se advierte en la conducta de los cinco acusados el elemento objetivo o verbo nuclear, traducido en las acciones de apropiarse los $US 100.000 donados por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o dar aplicación distinta a los caudales administrados, extrañando prueba a este respecto. Asimismo, afirma que no se demostró el grado de complicidad del imputado Reinhard Arsenio Nina Chuquimia, con relación a los delitos de Peculado y Uso indebido de Influencias, por haber obtenido la concesión fuera del país, generando duda y con ello la aplicación del principio in dubio pro reo; sin embargo, concluyó que los imputados Carlos Vicente Tadic Calvo y Gonzalo Molina Sardán –ex funcionarios del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones-, aprovechando su condición de funcionarios públicos, obtuvieron un beneficio indebido para la coimputada Teresa Justiniano Roca, al contratarla como Consultora para la Feria Aichi en el Japón en la gestión 2005 en dos oportunidades, extrañando al Tribunal la influencia directa de esta última sobre los dos ex funcionarios, ante el antelado conocimiento que tenía del evento para ser invitada o favorecida para las consultorías. En cuanto al coimputado Isaac Maydana Quisbert, el Tribunal consideró que éste en su condición de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales, tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo, al convocar a la contratada a la reunión de la Comisión Nacional de Bolivia Expo Mundial Aichi 2005, asumiendo por ello que también tenía conocimiento de la suscripción de las dos consultorías, subsumiendo así su conducta a la descripción del delito de Uso Indebido de Influencias.

Respecto a la fundamentación de la pena, el Tribunal de instancia refirió que para la aplicación de la pena se debe tomar en cuenta la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, circunstancias y consecuencias del delito, adecuados a la valoración jurídica del hecho en relación al sistema de agravantes y atenuantes de los arts. 37 y 38 del CP; concluyó en que: 1) Carlos Vicente Tadic Calvo de 71 años de edad , natural de Sucre, casado con Sandra Gallardo, con 4 hijos, ingeniero civil, no fue juzgado anteriormente, siendo su responsabilidad penal por ello “ligeramente” menor y atenuada la pena; 2) Gonzalo Molina Sardán, natural de Cochabamba, con 4 hijos, casado, licenciado en alimentos, no fue juzgado anteriormente, siendo también “ligeramente” menor su responsabilidad penal, atenuándose la pena; 3) Teresa Justiniano Roca, de 57 años de edad, natural del Beni, viuda, egresada de la carrera de Sociología, no fue juzgada anteriormente, considerada también su responsabilidad penal “ligeramente” menor, atenuándose por ello la pena; y, 4) Isaac Maydana Quisbert, quien al ser declarado rebelde en conformidad a lo dispuesto por el art. 91 bis del CPP, no consigna datos personales.

III.2. De las apelaciones restringidas de los acusados