Auto Supremo AS/0003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

IV.1.3.2.1. Del segundo motivo


Asimismo, este Alto Tribunal de Justicia advierte una correcta aplicación por parte del ad quem del principio pro actione, y los principios de interpretación más favorable, proporcionalidad y subsanación, al haber realizado las observaciones de fs. 1667, dando la oportunidad al recurrente de subsanar los defectos de su recurso, y si fuera el caso, ponderar los derechos ante la existencia de una manifiesta, irreversible y grosera vulneración, acudiendo a la flexibilización de ritualismos extremos, con el fin de que la justicia formal ceda espacio frente a la justicia material, circunstancias que en el caso analizado no son perceptibles, o por lo menos el recurrente no las ha dejado entrever a través de la fundamentación de su recurso y su memorial de subsanación; en consecuencia, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, tampoco se advierte defecto absoluto y la violación de los derechos de acceso a la justicia, a la impugnación y tutela judicial efectiva, pues el ad quem correctamente observó el incumplimiento de los requisitos formales para la interposición del recurso de apelación restringida, y no obstante de ser claros los reparos, el recurrente no logró subsanarlos, habiendo en ese caso aplicado correctamente los principios de interpretación más favorable, proporcionalidad y subsanación, al rechazar la apelación planteada, por lo mismo, no corresponde atender el reclamo del recurrente, correspondiendo que el mismo sea declarado infundado.

IV.1.3.2. De la supuesta falta de control de la Sentencia por parte del Tribunal de alzada en el recurso de apelación restringida formulado por Carlos Vicente Tadic Calvo.

IV.1.3.2.1. Del segundo motivo