Auto Supremo AS/0003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

IV.2.1.1. De la apelación planteada por Teresa Justiniano Roca


Al respecto, el tipo penal referido contiene los siguientes elementos normativos: 1) La servidora, servidor público o autoridad; 2) Que, directamente o a través de interpósita persona; 3) Obtuviere ventajas o beneficios para sí o para un tercero; y, 4) Aprovechando las funciones que ejerce o usando indebidamente las influencias derivadas de las mismas. Los cuales son advertidos en el Fundamento III de la Sentencia, al referir que el acusado ingresó a trabajar al Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones en octubre de 2004 hasta febrero de 2005, y aprovechando esta función, obtuvo un beneficio indebido para la coacusada Teresa Roca Justiniano al contratarla sucesivamente, juntamente con el coacusado Gonzalo Molina Sardán, como consultora para la Feria Aichi desarrollada en el Japón en las gestiones 2004 y 2005, según el Contrato de prestación de servicios de consultoría de organización, supervisión, montaje por el monto de $US 2.500 de noviembre de 2004, y el Contrato suscrito con Gonzalo Molina Sardán por el monto de $US 8.000 con el mismo objeto, de 6 de junio de 2005, en virtud a las invitaciones que eran conocidas por la contratada de forma antelada, acomodando su conducta al delito acusado, concluyéndose en una correcta subsunción del hecho al tipo penal acusado; por lo mismo, no se advierte una errónea aplicación de la ley sustantiva, a partir de la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal y la correcta calificación del hecho por parte del Tribunal de instancia, siendo por ello infundado el motivo analizado.

IV.2. De la verificación dela denuncia de vulneración a derechos y garantías.

Habiéndose establecido en virtud al Auto Supremo 574/2018-RA de 27 de julio, la aplicación de criterios de flexibilización en la admisión de los motivos expuestos por los recurrentes Teresa Justiniano Roca y Carlos Vicente Tadic, se pasa a desarrollar los siguientes fundamentos.

III.2.1. De la presunta vulneración del derecho a la debida motivación en que habría incurrido el Tribunal de alzada, en la resolución de las apelaciones restringidas formuladas por Teresa Justiniano Roca y Carlos Vicente Tadic

IV.2.1.1. De la apelación planteada por Teresa Justiniano Roca