Auto Supremo AS/0003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Al respecto se tiene que, planteado el recurso de apelación restringida por la recurrente –fs


La recurrente, en el único motivo de su recurso de casación admitido refiere que, el Tribunal de alzada omitió ingresar al fondo de los reclamos expuestos en su recurso de apelación restringida, concretamente la vulneración de los arts. 358, 359, 365 y 370 inc. 9) del CPP, en el que denunció la falta de sustanciación del debate y la deliberación en sesión secreta del Tribunal de juicio, que un tercero ajeno participó en el proceso, y que no fue consignada la firma de dos juezas ciudadanas; ante ello, el Tribunal de alzada habría dispuesto que los defectos advertidos no fueron subsanados, no obstante de haber sido precisados en el memorial de subsanación, vulnerando así el derecho a la defensa y el debido proceso de la recurrente.

Al respecto se tiene que, planteado el recurso de apelación restringida por la recurrente –fs. 1317 a 1322-, el Tribunal de apelación consideró incumplidas las formalidades previstas en los arts. 407 y 408 del CPP, emitiendo el proveído de fs. 1667, por el que concedió el plazo de tres días para su subsanación, bajo apercibimiento de aplicar el último párrafo del art. 399 del CPP, siendo las observaciones concretas del ad quem, la cita de las disposiciones legales consideradas violadas o erróneamente aplicadas en relación a cada defecto de la Sentencia cuestionada, expresando cuál es la aplicación pretendida y la invocación de los precedentes contradictorios