Auto Supremo AS/0003/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

De una revisión de la apelación restringida formulada por el recurrente (fs


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no ingresar a resolver los reclamos de su apelación restringida, prefiriendo rechazar los motivos expuestos, con el argumento de que el apelante no refirió los preceptos violados o erróneamente aplicados y que éstas omisiones no podían ser suplidas o corregidas de oficio, constituyendo defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

De una revisión de la apelación restringida formulada por el recurrente (fs. 1386 a 1394), éste denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, y falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, invocando el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; asimismo, incongruencia respecto de lo aseverado por la acusación formal y la acusación particular, denunciando vulneración a su derecho a la defensa, previsto en el art. 119.II de la CPE, además de mencionar el art. 362 del CPP; por otra parte, denunció valoración probatoria contraria al sentido común, la lógica, y la ley, incurriendo en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, además de vulnerar la presunción de inocencia consagrado en los arts. 116.I de la CPE y 6 del CPP; y, por último, denunció defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 10) del CPP, y defecto no susceptible de convalidación en los términos del art. 169 del CPP, a partir de la existencia de un proceso disciplinario seguido contra los Jueces técnicos, la injerencia de un tercero en la deliberación del Tribunal de origen, la imposición de un fallo condenatorio previamente elaborado en el cual no constaría la disidencia de las Juezas ciudadanas, amenazas contra éstas, y la inexistencia de un registro de la deliberación del Tribunal, ni del juicio oral