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    Auto Supremo AS/1038/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1038/2019-RA

    Fecha: 22-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
    • Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
    • Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
    • Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
    • Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
    • Invocaron el A
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
    • IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
    • Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
    • En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
    • Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
    • Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
    • Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
    • Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
    • En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
    • De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
    • Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
    • Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
    • Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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