Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Fecha: 22-Nov-2019
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Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
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Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
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Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
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Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
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Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
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Invocaron el A
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
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IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
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Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
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En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
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Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
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Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
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Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
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Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
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En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
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De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
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Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
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Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
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Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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