Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente:
Como primer motivo traído de casación, los recurrentes denuncian la concurrencia de defecto absoluto en la emisión del Auto Complementario de 23 de mayo de 2017, dentro del trámite de la apelación incidental instaurado conjuntamente con la apelación restringida, por ser emitido por la ex Vocal Dra. Virginia Crespo, quien fuese cesada en sus funciones el 16 del mismo mes y año, utilizado incluso un sello donde figura “ex vocal”, en violación del art. 122 de la CPE, configurando también el delito previsto por el art. 163 del CP, invocando a tal efecto los Autos Supremos 100/2005 de 24 de marzo y 166/2015 de 12 de mayo, relativos a que se considera defecto absoluto la firma de un solo Vocal en el Auto Complementario sin la participación de los Vocales que emitieron el Auto de Vista, aclarando también que no existiese el acto consentido, además invocan el A.S. 232/2012 de 28 de septiembre, referente a los criterios de flexibilización, advirtiéndose que los recurrentes si bien invocan precedentes contradictorios pero omiten motivar de forma concreta en qué consiste la contradicción con los mismos en incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Sin embargo, se puede evidenciar que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionaron los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detallaron en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal al cuestionar la participación en la emisión del Auto Complementario de 23 de mayo de 2017 por parte de una ex Vocal (Dra. Crespo) cuando supuestamente ya no ejercía funciones; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de los recurrentes. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
- Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
- IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
- En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
- Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
- Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
- Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
- En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
- De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
- Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
- Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
