Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente


Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente:

Como primer motivo traído de casación, los recurrentes denuncian la concurrencia de defecto absoluto en la emisión del Auto Complementario de 23 de mayo de 2017, dentro del trámite de la apelación incidental instaurado conjuntamente con la apelación restringida, por ser emitido por la ex Vocal Dra. Virginia Crespo, quien fuese cesada en sus funciones el 16 del mismo mes y año, utilizado incluso un sello donde figura “ex vocal”, en violación del art. 122 de la CPE, configurando también el delito previsto por el art. 163 del CP, invocando a tal efecto los Autos Supremos 100/2005 de 24 de marzo y 166/2015 de 12 de mayo, relativos a que se considera defecto absoluto la firma de un solo Vocal en el Auto Complementario sin la participación de los Vocales que emitieron el Auto de Vista, aclarando también que no existiese el acto consentido, además invocan el A.S. 232/2012 de 28 de septiembre, referente a los criterios de flexibilización, advirtiéndose que los recurrentes si bien invocan precedentes contradictorios pero omiten motivar de forma concreta en qué consiste la contradicción con los mismos en incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Sin embargo, se puede evidenciar que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionaron los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detallaron en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal al cuestionar la participación en la emisión del Auto Complementario de 23 de mayo de 2017 por parte de una ex Vocal (Dra. Crespo) cuando supuestamente ya no ejercía funciones; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de los recurrentes. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria