Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1038/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: La Paz 104/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Froilán Condori Mamani y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otra
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori Mamani de fs. 787 a 794 vta., Bernardino Zabaleta Poma de fs. 808 a 810 vta., además de Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali de fs. 979 a 1015 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 11 “A”/2019 de 8 de febrero, de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Nacional de Bolivia representado legalmente por María Patricia Celeste Kaune Sarabia contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1038/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: La Paz 104/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Froilán Condori Mamani y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otra
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori Mamani de fs. 787 a 794 vta., Bernardino Zabaleta Poma de fs. 808 a 810 vta., además de Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali de fs. 979 a 1015 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 11 “A”/2019 de 8 de febrero, de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Nacional de Bolivia representado legalmente por María Patricia Celeste Kaune Sarabia contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
- Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
- IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
- En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
- Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
- Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
- Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
- En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
- De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
- Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
- Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
