Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente, en cuanto al sexto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no habría considerado el agravio denunciado en apelación restringida, consistente en que ambos imputados fueron condenados simultáneamente por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, cuando dichos tipos penales fuesen excluyentes entre sí, debido a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado encierra la conducta de utilización del documento falso, aspecto que vulneraría el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, invocando el Auto Supremo 256/2015 RRC de 10 de abril, añadiendo que se debió aplicar correctamente la ley sustantiva, advirtiéndose que los recurrentes de forma clara y precisa identifican la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con el precedente invocado consistente en que no se tomó en cuenta que los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son excluyentes entre sí, y que por dicha razón no se debió condenar simultáneamente a los recurrentes por ambos delitos, situación que resulta explicada claramente por lo que necesariamente se debe ingresar al fondo de la problemática planteada, en cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Asimismo, dejando plena constancia que no se tomará en cuenta el precedente 71/2014 RRC de 28 de marzo, al no explicarse su contradicción. En consecuencia, se declara este motivo admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Froilán Condori Mamani de fs. 787 a 794 vta., 385 a 386 vta., únicamente para el análisis de los motivos primero y segundo; asimismo, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bernardino Zabaleta Poma, de fs. 808 a 810 vta.; y, finalmente ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali, de fs. 979 a 1015 vta., únicamente para el análisis de los motivos primero, segundo (1 y 2), tercero, cuarto y sexto. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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