Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente, en cuanto al sexto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no habría considerado el agravio denunciado en apelación restringida, consistente en que ambos imputados fueron condenados simultáneamente por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, cuando dichos tipos penales fuesen excluyentes entre sí, debido a que el delito de Uso de Instrumento Falsificado encierra la conducta de utilización del documento falso, aspecto que vulneraría el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, invocando el Auto Supremo 256/2015 RRC de 10 de abril, añadiendo que se debió aplicar correctamente la ley sustantiva, advirtiéndose que los recurrentes de forma clara y precisa identifican la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con el precedente invocado consistente en que no se tomó en cuenta que los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado son excluyentes entre sí, y que por dicha razón no se debió condenar simultáneamente a los recurrentes por ambos delitos, situación que resulta explicada claramente por lo que necesariamente se debe ingresar al fondo de la problemática planteada, en cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Asimismo, dejando plena constancia que no se tomará en cuenta el precedente 71/2014 RRC de 28 de marzo, al no explicarse su contradicción. En consecuencia, se declara este motivo admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Froilán Condori Mamani de fs. 787 a 794 vta., 385 a 386 vta., únicamente para el análisis de los motivos primero y segundo; asimismo, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bernardino Zabaleta Poma, de fs. 808 a 810 vta.; y, finalmente ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali, de fs. 979 a 1015 vta., únicamente para el análisis de los motivos primero, segundo (1 y 2), tercero, cuarto y sexto. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
- Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
- IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
- En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
- Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
- Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
- Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
- En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
- De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
- Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
- Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
