Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio (fs. 400 a 417), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Froilán Condori Mamani, Daysi Ruiz Mendieta y Bernardino Zabaleta Poma, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de seis, cinco y tres años de reclusión, respectivamente con costas y reparación de daños a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia; respecto a Irineo Justo Hinojosa Ali, en el grado de Encubrimiento imponiendo la pena de dos años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daysi Ruiz Mendieta Poma (fs. 463 a 470), Irineo Justo Hinojosa Ali (fs. 471 a 477 vta.), Bernardino Zabaleta Poma (fs. 479 a 483) y Froilán Condori Mamani (fs. 484 a 493); así, como la acusadora particular María Patricia Celeste Kaune Sarabia (fs. 500 a 502) en representación del Banco Nacional de Bolivia, interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron observados por el Tribunal de alzada (fs. 561) y debidamente subsanados de forma posterior por el Banco Nacional de Bolivia (fs. 564 a 565 vta.), Froilán Condori Mamani (fs. 567 a 571 vta.), Bernardino Zabaleta Poma (fs. 573 a 577 vta.), y por Daysi Ruiz Mendieta Poma e Irineo Justo Hinojosa Ali (fs. 614 a 665), recursos que fueron dilucidados por proyecto de Auto de Vista 87/2018 de 5 de septiembre (fs. 703 a 715), con voto disidente (fs. 716 a 718 vta.), emitiéndose como consecuencia de aquello también voto dirimidor (fs. 725 a 726 vta.), y finalmente se dicta el Auto de Vista 11 “A”/ 2019 de 8 de febrero (fs. 727 a 729) por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs. 731), los imputados Froilán Condori Mamani y Bernardino Zabaleta Poma, fueron notificados con el Auto de Vista 11“A”/2019 de 8 de febrero; a su vez, Daysi Ruiz Mendieta Poma e Irineo Justo Hinojosa Ali, fueron notificados con el Auto Complementario el 31 de mayo de 2019 (fs. 817); a tal efecto, Froilán Condori (fs. 787 a 794 vta.), y Bernardino Zabaleta Poma (fs. 808 a 810 vta.), presentaron sus recursos de casación el 2 de abril del mismo año; y, los imputados Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali, el 7 de junio de 2019, recursos que son objeto del presente análisis de admisibilidad