Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión


Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts. 124 y 398 del CPP, explicando que denunció en apelación restringida el agravio previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, donde refirió sobre la imposibilidad de sancionarse simultáneamente como autor de la Falsedad y del Uso de Instrumento Falsificado por ser excluyentes entre sí; además, acusó en alzada la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, en sentido que se afirmó con relación a su participación, la comisión del delito de Falsedad a sabiendas que Víctor Flores había fallecido, para transferir el terreno con el poder 3234/2000 a Bernardino Zabaleta, causando perjuicio al Banco Nacional de Bolivia quien tiene un derecho expectaticio, aspectos que contradirían la propia conclusión de la Sentencia, pues no se entendería si fuese propietario o si tuviera un derecho a futuro sobre el inmueble, lo que vulneraría la seguridad jurídica, situación por la que argumenta que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, al haber confirmado la Sentencia condenatoria, advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios, en incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; a su vez, tampoco identifica en forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues si bien refiere que el Auto de Vista impugnado vulneraria los arts. 124 y 398 del CPP, no explica de qué forma o manera se hubiera incurrido en tales infracciones, resultando genérico señalar simplemente que se confirmó la Sentencia condenatoria, lo que imposibilita ingresar en el fondo al análisis denunciado, es más el recurrente ni siquiera refiere cómo se hubiera resuelto en alzada su agravio denunciado, razones por las cuales al no tenerse identificado la vulneración de derechos o garantías constitucionales se declara este motivo inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización