Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts. 124 y 398 del CPP, explicando que denunció en apelación restringida el agravio previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, donde refirió sobre la imposibilidad de sancionarse simultáneamente como autor de la Falsedad y del Uso de Instrumento Falsificado por ser excluyentes entre sí; además, acusó en alzada la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, en sentido que se afirmó con relación a su participación, la comisión del delito de Falsedad a sabiendas que Víctor Flores había fallecido, para transferir el terreno con el poder 3234/2000 a Bernardino Zabaleta, causando perjuicio al Banco Nacional de Bolivia quien tiene un derecho expectaticio, aspectos que contradirían la propia conclusión de la Sentencia, pues no se entendería si fuese propietario o si tuviera un derecho a futuro sobre el inmueble, lo que vulneraría la seguridad jurídica, situación por la que argumenta que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, al haber confirmado la Sentencia condenatoria, advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios, en incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; a su vez, tampoco identifica en forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues si bien refiere que el Auto de Vista impugnado vulneraria los arts. 124 y 398 del CPP, no explica de qué forma o manera se hubiera incurrido en tales infracciones, resultando genérico señalar simplemente que se confirmó la Sentencia condenatoria, lo que imposibilita ingresar en el fondo al análisis denunciado, es más el recurrente ni siquiera refiere cómo se hubiera resuelto en alzada su agravio denunciado, razones por las cuales al no tenerse identificado la vulneración de derechos o garantías constitucionales se declara este motivo inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
- Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
- IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
- En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
- Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
- Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
- Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
- En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
- De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
- Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
- Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
