Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación


De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación al primer aspecto señalaron la falta de notificación a las partes procesales con la convocatoria del Vocal Cesar Portocarrero situación que fuese contraria al A.S. 242/2012 RRC de 4 de octubre, situación que cumple con la explicación pertinente que disponen los arts. 416 y 417 del CPP, respecto a la supuesta contradicción consistente en –la falta de notificación a los sujetos procesales con la convocatoria del Vocal Portocarrero.– También con relación al segundo aspecto cuestionado, relativo a la falta de participación en la audiencia de fundamentación por parte del Dr. Portocarrero y pese a dicha circunstancia participó de la emisión del Auto de Vista impugnado, situación que fuese contraria al A.S. 61/2013 RRC de 8 de marzo, aspecto explicado de forma clara conforme dispone los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que la contradicción consistiría en la falta de participación por parte del Vocal Portocarrero en la audiencia de fundamentación de apelación restringida y pese a ello emitir el Auto de Vista impugnado. Sin embargo, con relación a los dos últimos cuestionamientos, siendo el primero que no existió disposición legal para separar a la Dra. Villagómez no habiendo motivo para realizar otra convocatoria y en segundo lugar relativo a que no existió disposición judicial para dejar sin efecto la providencia de 2 de enero de 2018, en ambos aspectos los recurrentes no invocaron precedentes contradictorios incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, asimismo se advierte que los mismos no explican en qué consiste la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada, contrariamente se limitan a realizar cuestionamiento sin sustento normativo ni explicar en qué consistiría la vulneración de derechos o garantías constitucionales, por lo que no se tomaran en cuenta en el análisis de fondo de dichos aspectos denunciados. En consecuencia, sólo se ingresará al análisis de fondo de los puntos primero (falta de notificación) y segundo (falta de participación en la audiencia de fundamentación) por precedentes, y no así los puntos tercero y cuarto; por ende, resulta admisible el motivo anteriormente explicado. Se debe advertir que no será tomado en cuenta el A.S. 232/2012 de 28 de septiembre, al no haberse explicado la contradicción con el mismo