Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, cuestionando la declaración de la Dra. Patricia Kaune, que se hubiera forzado la figura legal de Falsedad, que contradictoriamente se afirmó que el documento 3234/2000 fuese un efecto jurídico nulo de pleno derecho al tenor del art. 827 núm. 4 del CC, y que se debió acudir a la vía civil, también observó diversos elementos probatorios documentales, empero finalmente señala que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación necesaria incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, invocando los Autos Supremos 137/2014 de 28 de abril y 535/2006 de 29 de diciembre, advirtiéndose que el recurrente si bien invoca precedentes contradictorios, no explica en qué consistiría la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se evidencia que el recurrente tampoco identifica de forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, por cuanto se limita a sostener una falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, pero dicha problemática es planteada de forma genérica, sin brindar la debida explicación del porqué o de qué forma se hubiere incurrido en tal agravio, lo que imposibilita ingresar en el fondo al análisis denunciado, es más el recurrente ni siquiera refiere cómo se hubiera resuelto en alzada, razones por las cuales al no tenerse identificado la vulneración de derechos o garantías constitucionales se declara este motivo inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
- Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
- IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
- En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
- Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
- Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
- Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
- En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
- De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
- Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
- Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
