Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts


Expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, relativo a la incorporación de pruebas ilegales a juicio oral, donde se observó las pruebas MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9, MP-10, MP-11, MP-12, MP-13, MP-14, MP-15, MP-16, MP-17, MP-18, MP-19, MP-20, MP-21, MP-22, MP-23, MP-24, MP-25, MP-26, MP-27, MP-28 MP-29 y MP-30, sosteniendo que no se ofreció pago de impuesto, reconocimiento de firmas, certificado de defunción por la parte acusadora, también se cuestionó la falta de fundamentación en la valoración probatoria como la declaración de José Luis Tedeski y finalmente observó que los documentos obtenidos no fueron obtenidos mediante secuestro; sin embargo, los Vocales al momento de resolver su agravio no hubiesen cumplido con los arts. 124 y 398 del CPP, debido a que no se hubiese desarrollado cada uno de los puntos cuestionados, omitiendo pronunciarse positiva o negativamente, invocando como precedente contradictorio el A.S. 23/2015 RA de 13 de enero, relativo a los parámetros de introducción de los medios probatorios.

Alude que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a los hechos inexistentes, no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, argumentando que con la declaración de la Dra. Patricia Kaune se hubiere afirmado la construcción de muros, que tenía vicios de nulidad la documentación de Daysi Ruiz, que se hubiera forzado la figura legal de Falsedad, que contradictoriamente se afirmó que el documento 3234/2000 fuese un efecto jurídico nulo de pleno derecho al tenor del art. 827 núm. 4 del CC, y que se debió acudir a la vía civil, donde también observó los elementos probatorios MP-11, MP-12, MP-13, MP-14, MP-15, MP-16, MP-18, MP-19, MP-20, MP-21, MP-22, MP-23, MP-24, MP-25, MP-26, MP-33, MP-34, MP-35, MP-36, MP-38, MP-39, MP-41, MP-45, MP-47, MP-52, MP-54, MP-55, MP-57 y MP-58, finalmente señala que el Auto de Vista impugnado no contiene la fundamentación necesaria incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, invocando los Autos Supremos 137/2014 de 28 de abril y 535/2006 de 29 de diciembre, el primero relativo a la aplicación del art. 413 del CPP, en caso de verificarse defectuosa valoración probatoria y el segundo referente a la prohibición de revalorizar pruebas.

Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts. 124 y 398 del CPP, aludiendo que se denunció en apelación restringida el agravio previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, donde refirió sobre la imposibilidad de sancionarse simultáneamente como autor de la Falsedad y del Uso de Instrumento Falsificado por ser excluyentes entre sí; además, acusó en alzada la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, en sentido que se afirmó con relación a su participación, la comisión del delito de Falsedad a sabiendas que Víctor Flores había fallecido, para transferir el terreno con el poder 3234/2000 a Bernardino Zabaleta causando perjuicio al Banco Nacional de Bolivia quien tiene un derecho espectaticio, aspectos que contradirían la propia conclusión de la Sentencia, pues no se entendería si fuese propietario o si tuviera un derecho a futuro sobre el inmueble, lo que vulneraría la seguridad jurídica, situación por la que argumenta que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, al haber confirmado la Sentencia condenatoria