Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró


Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró el agravio acusado en apelación restringida relativo a la defectuosa valoración probatoria previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, al no realizarse el control sobre los razonamientos lógicos de la Sentencia que fueron denunciados e identificados por parte de los recurrentes; a su vez, refieren que el Auto de Vista impugnado, se limitó a expresar que se habría denunciado de forma genérica sin precisar la fundamentación extrañada, situación que según los impugnantes no fuese cierto, ya que hubieran explicado ampliamente su agravio, invocando los Autos Supremos 438/2005 RRC de 15 de octubre y 73/2013 RRC de 19 de marzo, advirtiéndose que los recurrentes si bien invocan precedentes contradictorios, omiten una vez mas motivar de forma clara en qué consiste la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se puede evidenciar que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionaron los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detallaron en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –incurrir en falta de fundamentación al no considerar de forma expresa y motivada el agravio denunciado en apelación restringida relativo al art. 370 inc. 6) del CPP–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de los recurrentes. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria