Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva y en falta de fundamentación, debido a que en apelación restringida los recurrentes acusaron por un lado, el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, como las vulneraciones de los arts. 124, 178 I y II de la CPE; y, por otro lado, los agravios previstos en el art. 370 inc. 1), 8) y 11) del CPP; empero, el Auto de Vista impugnado, no ingresó a la consideración de los defectos denunciados, no expresaron ni positiva o negativamente los aspectos cuestionados, limitándose a referir que en el considerando II, se resumieron los agravios y en los numerales 3 y 4 de las conclusiones, que se absolverían dichas denuncias, pero revisado el Auto de Vista impugnado, solo procedieron a realizar una descripción genérica de los cuestionamientos, sin efectuar una valoración intelectiva de los agravios formulados, invocando el A.S. 550/2016 RRC de 15 de julio, advirtiéndose que los recurrentes si bien invocan precedente contradictorio, omiten motivar de forma concreta en qué consiste la contradicción con el mismo, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se puede evidenciar que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionaron los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detallaron en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal al no ingresar a considerar de forma expresa y motivada los agravios denunciados por los recurrentes relativos al art. 370 incs. 1), 6), 8), 11) del CPP, y las vulneraciones a los arts. 124 y 178 de la CPE–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de los recurrentes. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, a los fines de verificar si el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento respecto a los citados defectos de Sentencia denunciados en apelación
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
- Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
- IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
- En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
- Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
- Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
- Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
- En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
- De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
- Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
- Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
