Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido


Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva y en falta de fundamentación, debido a que en apelación restringida los recurrentes acusaron por un lado, el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, como las vulneraciones de los arts. 124, 178 I y II de la CPE; y, por otro lado, los agravios previstos en el art. 370 inc. 1), 8) y 11) del CPP; empero, el Auto de Vista impugnado, no ingresó a la consideración de los defectos denunciados, no expresaron ni positiva o negativamente los aspectos cuestionados, limitándose a referir que en el considerando II, se resumieron los agravios y en los numerales 3 y 4 de las conclusiones, que se absolverían dichas denuncias, pero revisado el Auto de Vista impugnado, solo procedieron a realizar una descripción genérica de los cuestionamientos, sin efectuar una valoración intelectiva de los agravios formulados, invocando el A.S. 550/2016 RRC de 15 de julio, advirtiéndose que los recurrentes si bien invocan precedente contradictorio, omiten motivar de forma concreta en qué consiste la contradicción con el mismo, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se puede evidenciar que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionaron los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detallaron en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal al no ingresar a considerar de forma expresa y motivada los agravios denunciados por los recurrentes relativos al art. 370 incs. 1), 6), 8), 11) del CPP, y las vulneraciones a los arts. 124 y 178 de la CPE–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de los recurrentes. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, a los fines de verificar si el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento respecto a los citados defectos de Sentencia denunciados en apelación