En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de apelación restringida, aludiendo una supuesta conformación ilegal de la Sala Penal Cuarta que emitió el Auto de Vista 11”A“/2019 de 28 de marzo, relatando que en primera instancia la Dra. Elisa Lovera, presentó su excusa, la misma quien en su momento conformó Sala con el Dr. Córdova, luego de dicha actuación se emitieron votos disidentes en la conformación de la nueva Sala entre los Dres. Alave (confirmación) y Córdova (anulación), de esa forma se convocó a la Dra. Villagómez, quien al no existir quórum emitió la providencia de 2 de enero de 2019 a fs. 722, finalmente señalan que el Dr. Portocarrero emitió voto dirimidor el 28 de enero de 2019, aspectos por los que señalaron la concurrencia de defectos absolutos, precisamente por los siguientes extremos: 1) Porque no se notificó a ninguna de las partes procesales con la convocatoria del Vocal Cesar Portocarrero, conforme el A.S. 242/2012 RRC de 4 de octubre; 2) Por la no participación en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida por parte del Dr. Portocarrero, como refiere el A.S. 61/2013 RRC de 8 de marzo; 3) Que no existió disposición alguna para separar a la Dra. Villagómez, situación anómala del sorteo de convocatoria de fs. 719, pues no hubiera motivo de realizar otra convocatoria como se lo realizó para la conformación con el Dr. Portocarrero, por lo que se vulneraría el principio de legalidad; 4) Que no existió disposición judicial que dejara sin efecto el Auto de 2 de enero de 2018 emitido por la Dra. Villagómez relativo la inexistencia del quórum, e inobservando los arts. 53 y 58 de la LOJ, aspectos que vulnerarían al debido proceso como al juez natural, finalmente invocó el A.S. 232/2012 de 28 de septiembre relativos a los requisitos de flexibilización
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
- Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
- IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
- En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
- Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
- Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
- Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
- En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
- De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
- Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
- Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
