Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado conforme el art. 370 inc. 1) del CPP; empero, el Auto de Vista impugnado, no se pronunció motivadamente sobre el agravio denunciado, limitándose en el punto 1 y 2 de las conclusiones, a enunciar el principio de legalidad y la exposición de la víctima, así en el punto 3 realizó una enunciación sobre la falta de fundamentación y en el punto 4 describió de forma genérica los tipos penales de Falsedad Material e Ideológica, transcribiendo Autos Supremos, incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP. En este motivo el recurrente invoca como precedentes contradictorios la S.C. 797/2010-R, y los Autos Supremos 31/2007 de 26 de enero, 329/2006 de 29 de agosto y 431/2006 de 11 de octubre, relativos a los parámetros de la subsunción, así como el A.S. 55/2014 de 24 de febrero, advirtiéndose que si bien el recurrente invoca precedentes contradictorios, se limita a transcribirlos sin realizar la debida explicación sobre la supuesta contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad, aclarando también al recurrente que no constituye precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales por mandato expreso de los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –la falta de motivación al resolver el agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP.–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible este primer motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
- Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
- IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
- En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
- Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
- Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
- Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
- En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
- De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
- Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
- Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
