Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera tomado en cuenta la denuncia de quebrantamiento de las reglas de la sana crítica y la falta de motivación de la Sentencia, argumentando que la Sentencia condenatoria no se encontraba fundamentada, cuestionando la declaración de Bonifacio Yujra, el hecho de la participación en la supuesta inserción de datos falsos en el documento público, el elemento “a sabiendas,” el error de tipo, que no se hubiera descrito las conductas delictuales, que la Sentencia se limitó a señalar que se compró el inmueble de la Empresa Hiltrabol con documentación falsa, entre otros aspectos relativos a que la Sentencia no estaba fundamentada e inclusive aludieron que se incurrió en defectuosa valoración probatoria, invocando los Autos Supremos 438/2005 de 15 de octubre y 183/2007 de 6 de febrero, advirtiéndose que los recurrentes si bien invocan precedentes contradictorios, omiten motivar de forma clara en qué consiste la contradicción con la resolución recurrida, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; a su vez, no explican de forma clara y precisa en qué consistiría el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, no obstante señalar genéricamente que en alzada no se tomó en cuenta el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica y la falta de motivación de la Sentencia, empero no explicaron de qué forma se hubiera producido dicha falta de análisis o consideración de los aspectos cuestionados, ni siquiera refirieron qué argumento utilizó el Tribunal de apelación para el análisis respectivo de su denuncia, en lugar de ello se limitan a argumentar circunstancias de la supuesta defectuosa valoración probatoria como de la aparente ausencia de fundamentación de la Sentencia, aspectos que ya fueron denunciados en alzada, razón por la que no pueden nuevamente ser reiterados, más aun cuando no se explican de qué forma se vulneran derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se observa también el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible el motivo expuesto precedentemente
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Sostiene que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se inobservó los arts
- Los recurrentes refieren los antecedentes del proceso, en sentido que el Auto de Vista impugnado
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 26 de marzo de 2019, Froilán
- IV.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció el agravio
- En cuanto al segundo motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció el defecto
- Respecto al tercero motivo de casación, el recurrente alude que en apelación restringida denunció el
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente sostiene que en la emisión
- Previo a detallar los antecedentes procesales expresa que presentaron conjuntamente la apelación incidental con la
- Bajo el subtítulo de fundamentos del recurso, los recurrentes expresan lo siguiente
- En cuanto al segundo motivo de casación, denuncia ndefecto absoluto generado en la tramitación de
- De esta relación se advierte que los recurrentes puntualizaron cuatro aspectos principales, así con relación
- Respecto al tercer motivo traído en casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Con relación al cuarto motivo de casación, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró
- Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
