Auto Supremo AS/1038/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1038/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera


Como quinto motivo de casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no hubiera tomado en cuenta la denuncia de quebrantamiento de las reglas de la sana crítica y la falta de motivación de la Sentencia, argumentando que la Sentencia condenatoria no se encontraba fundamentada, cuestionando la declaración de Bonifacio Yujra, el hecho de la participación en la supuesta inserción de datos falsos en el documento público, el elemento “a sabiendas,” el error de tipo, que no se hubiera descrito las conductas delictuales, que la Sentencia se limitó a señalar que se compró el inmueble de la Empresa Hiltrabol con documentación falsa, entre otros aspectos relativos a que la Sentencia no estaba fundamentada e inclusive aludieron que se incurrió en defectuosa valoración probatoria, invocando los Autos Supremos 438/2005 de 15 de octubre y 183/2007 de 6 de febrero, advirtiéndose que los recurrentes si bien invocan precedentes contradictorios, omiten motivar de forma clara en qué consiste la contradicción con la resolución recurrida, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; a su vez, no explican de forma clara y precisa en qué consistiría el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, no obstante señalar genéricamente que en alzada no se tomó en cuenta el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica y la falta de motivación de la Sentencia, empero no explicaron de qué forma se hubiera producido dicha falta de análisis o consideración de los aspectos cuestionados, ni siquiera refirieron qué argumento utilizó el Tribunal de apelación para el análisis respectivo de su denuncia, en lugar de ello se limitan a argumentar circunstancias de la supuesta defectuosa valoración probatoria como de la aparente ausencia de fundamentación de la Sentencia, aspectos que ya fueron denunciados en alzada, razón por la que no pueden nuevamente ser reiterados, más aun cuando no se explican de qué forma se vulneran derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se observa también el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible el motivo expuesto precedentemente