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    Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

    Fecha: 04-Feb-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 05/2016 de 3 de mayo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Villagrán Castillo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 674/2018-RA de 14 de agosto,
    • El recurrente denuncia que, en su recurso de apelación fundamentó como agravio la falta de
    • Refiere, que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 342 de 28
    • Señala que, el Auto de Vista recurrido sería contradictorio a los Autos Supremos 065/2012-RA de
    • Denuncia ausencia de motivación en el Auto de Vista recurrido, respecto del apartado II
    • Refiere que, en la especie se alegó que la Sentencia carecería de motivación porque no
    • Aduce que no se consideró ni resolvió el agravio contenido en el apartado II
    • Arguyendo un desconocimiento del deber de ejercer el “control de logicidad del fallo sentencial” por
    • Advierte ausencia de motivación respecto del agravio contenido en el apartado II
    • El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando que el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 674/2018-RA de 14 de agosto, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 05/2016 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del
    • Que del certificado médico legal, además del testimonio dado en audiencia de juicio, al examen
    • De la declaración de la menor víctima prestada en audiencia de juicio oral, indica que
    • El testimonio del policía asignado al caso Isaías Velásquez manifestó que el 14 de noviembre
    • Está demostrado por toda la prueba documental y testifical de cargo, así no haya testigos
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Marco Antonio Villagrán Castillo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
    • II
    • Que el acusado refiere como agravio defecto fundado en el art
    • Respecto a la valoración de las declaraciones testificales, de la revisión de la Sentencia, tiene
    • III.1. De los precedentes invocados
    • Respecto al primer motivo concerniente al pronunciamiento inmotivado e incongruente, invocó el Auto Supremo 342
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • También invocó, el Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio, que fue dictado por la
    • El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
    • En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • De los precedentes primero, tercero; y, cuarto invocados, se tiene que resolvieron una temática procesal
    • En cuanto al segundo motivo, referente a la ausencia de motivación del Auto de Vista
    • El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala
    • Finalmente invocó el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, que fue dictado por la
    • De los precedentes segundo y tercero, se tiene que resolvieron temáticas procesales similar a la
    • Respecto al tercer motivo, en el que acusa ausencia de motivación del Auto de Vista
    • También invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • Finalmente invocó el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, que conforme ya se extractó,
    • De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similar a la que denuncia
    • Con relación al cuarto motivo, referente a la que no se consideró ni se resolvió
    • El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que fue dictado por la
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado por la Sala
    • También invocó el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, que conforme ya se señaló,
    • Finalmente invocó el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que fue dictada
    • Finalmente respecto al quinto motivo, en el que reclama ausencia de motivación del Auto de
    • III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
    • El régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios, cuya observancia es obligatoria a
    • “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay  nulidad sin texto (pas de nullite sans
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Respecto al pronunciamiento inmotivado e incongruente
    • Ingresando al análisis del primer apartado del presente reclamo concerniente al pronunciamiento inmotivado e incongruente,
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que en atención
    • De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente resulta subjetivo, puesto
    • En cuanto a la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria, que alega el recurrente no reclamó
    • Ingresando al análisis del presente punto, se tiene que emitido el fallo condenatorio en contra
    • Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia, alegando que los hechos que
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
    • Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido respecto a la
    • III.3.2. En cuanto a la ausencia de motivación
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • En relación a lo expuesto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia, alegando en
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
    • III.3.3. Con relación a la ausencia de motivación
    • Sintetiza la denuncia, en el que refiere ausencia de motivación en el Auto de Vista
    • Al respecto el Auto de Vista recurrido, si bien no destinó un acápite único, sin
    • En cuanto, a que se obvió la declaración de los médicos forenses; se tiene que
    • Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
    • III.3.4. Respecto a la falta de pronunciamiento puntual, precisa y específica
    • Al respecto conforme se extracto en el acápite II
    • En cuanto, a que el Tribunal de apelación confundió los agravios, ya que, nunca planteó
    • III.3.5. En cuanto a la ausencia de motivación
    • Refiere el recurrente que Auto de Vista recurrido incidió en ausencia de motivación respecto del
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión del fallo
    • Al respecto el Tribunal de alzada aperturó su competencia y desestimó el reclamo, alegando que
    • De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista recurrido no
    • Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación inmersa
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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