Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Al respecto el Auto de Vista recurrido, si bien no destinó un acápite único, sin


Al respecto el Auto de Vista recurrido, si bien no destinó un acápite único, sin embargo, de una comprensión integral de la denuncia, señaló que el Tribunal de mérito con el voto unánime de sus miembros llegó a la conclusión de que los hechos ocurrieron, por lo que, añadió que adecuó el hecho ilícito al tipo penal de manera correcta; toda vez, que considerando el hecho de que la víctima menor de edad, desde sus 11 años fue objeto de agresión sexual por parte del imputado y que según refiere el certificado médico legal se ha observado membrana himenal desgarrada con cicatriz antigua, circunstancias que fueron tomadas en cuenta para subsumir la conducta al tipo penal referido en el art. 308 Bis del CP. Añadiendo que la Sentencia daba cuenta de la existencia del hecho acusado, puesto que, la víctima menor de edad en su declaración presentada en juicio oral, indicó que el acusado abusó de ella varias veces, aspecto fáctico corroborado con el certificado médico legal introducido a juicio y que documentalmente fue incorporado signado como prueba MP-2 donde se observó membrana himenal desgarrada con cicatriz antigua, constituyendo soporte estructural sobre el que el Tribunal de origen realizó la tarea de subsunción de la conducta denotada por el imputado, aclarando, que el Tribunal de mérito no tuvo dudas del hecho ocurrido y de la culpabilidad del acusado, aspecto que constaría en la última parte del punto IV denominado Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y derecho de la Sentencia, concluyendo el Tribunal de alzada que el Tribunal de mérito hizo una valoración lógico jurídico de todos los elementos de prueba introducidos a juicio tanto de la prueba testifical como la documental, de acuerdo al prudente arbitrio y a las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida de conformidad al art. 173 del CPP