Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que en atención


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que en atención al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, la relacionó a la subsunción del hecho al tipo penal atribuido; alegando que al respecto el Tribunal de origen realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su pliego acusatorio en el que hizo concreta referencia a la comisión del delito de Violación Nino, Niña o Adolescente. Que en ese contexto la calificación del delito constituye parte fundamental del principio de tipicidad que debe ser siempre observado al momento de la emisión de la Sentencia, porque era una obligación fundamental del órgano jurisdiccional el garantizar la aplicación debida de la Ley penal sustantiva en la labor de encuadrar la conducta del imputado al marco descriptivo penal, tarea subsuntiva que debe además encontrarse debidamente motivada, explicando las razones por la que determina que la conducta se adecua al tipo penal para sustentar la consiguiente punición legal. Que en la Sentencia se evidenció que se adecuó el hecho ilícito al tipo penal de manera correcta; de donde se advierte, que a tiempo de tratar el defecto del art. 370 inc. 3) del CPP, el Tribunal de alzada la relacionó con el principio de tipicidad ello en relación a la subsunción del tipo penal, aspecto que sí fue reclamado por el recurrente en su recurso de apelación restringida en su punto II.1.2, de donde se advierte, que si bien el Auto de Vista recurrido mencionó y alegó que el impetrante había reclamado el defecto del art. 370 inc. 3) del CPP, lo que no resulta evidente; sino, que por el contrario resulta impertinente; empero, no constituye causa suficiente para pretender desvirtuar el contenido de la resolución de instancia o dejarla sin efecto, puesto que, junto a ello resolvió el principio de tipicidad que sí fue denunciado por el recurrente en su recurso de apelación restringida