Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Al respecto conforme se extracto en el acápite II


Al respecto conforme se extracto en el acápite II.3 de este Auto Supremo, se tiene que el Tribunal de alzada aperturó su competencia y si bien no destinó un acápite diferente a la alegación que extraña el recurrente; no obstante, de una comprensión integral de los argumentos que formaron el presente reclamo, conforme ya se expuso en los anteriores motivos, constató que el Tribunal de mérito adecuó el hecho ilícito al tipo penal de manera correcta, ya que la víctima menor de edad, desde sus 11 años fue objeto de agresión sexual por parte del imputado y que según el certificado médico legal se ha observado membrana himenal desgarrada con cicatriz antigua, circunstancias que fueron tomadas en cuenta para subsumir la conducta al tipo penal referido en el art. 308 Bis del CP, aclarando que el Tribunal de mérito no tuvo dudas del hecho ocurrido y de la culpabilidad del acusado, añadiendo además, que el Tribunal de mérito efectuó una valoración lógico jurídico de todos los elementos de prueba introducidos a juicio tanto de la prueba testifical como la documental, de acuerdo al prudente arbitrio y a las reglas de la sana crítica en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida de conformidad al art. 173 del CPP, encontrando cumplida las reglas de la lógica; argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada resolvió el agravio extrañado por el recurrente, que si bien no resulta extensa o ampulosa; sin embargo, resulta precisa, específica y puntual; puesto que, responde a los cuestionamientos que formaron parte del reclamo extrañado; toda vez, que de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida, el recurrente se limitó a efectuar apreciaciones doctrinarias, para posteriormente relatar en tercera persona las declaraciones testificales, alegando que el razonamiento o la convicción de que existió acceso carnal como hecho constitutivo del delito de Violación no deriva de elementos verdaderos y suficientes, máxime si se requiere de prueba científica de ADN para determinar si hubo acceso carnal, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a la valoración probatoria; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza una abundante o mayor labor de control de logicidad específica, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porqué consideró que el Tribunal de origen carece de logicidad