Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

En cuanto a la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria, que alega el recurrente no reclamó


Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales y la jurisprudencia contrastada, este Tribunal evidencia que el presente punto del motivo no incurre en contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el acápite III.1 de este fallo, por lo que, corresponde declarar infundada la denuncia.

En cuanto a la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria, que alega el recurrente no reclamó en la formulación de su recurso de apelación restringida; corresponde señalar que ciertamente el recurrente no expresó la “fundamentación insuficiente y contradictoria” de la Sentencia; no obstante, de la formulación de su recurso de apelación restringida, se tiene que cuestionó la inexistente fundamentación del fallo, amparándolo en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; en cuyo efecto, se tiene que el Tribunal de alzada sólo lo mencionó como referencia al extenso del defecto de la referida norma; toda vez, que conforme a los argumentos extractados en el acápite II.3 de ésta Resolución, puntos II.2 y II.3, se limitó a considerar y responder los fundamentos alegados por el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida, de donde se advierte que respecto a este punto, la Resolución recurrida no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que se pronunció al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, en base a los fundamentos que cuestionó la parte recurrente, lo que de ninguna manera constituye un pronunciamiento inmotivado o incongruente; en consecuencia, el presente punto deviene en infundado