Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Ingresando al análisis del presente punto, se tiene que emitido el fallo condenatorio en contra


Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de motivación respecto a los apartados II y II.1 de su recurso de apelación restringida donde indicó la falta de motivación de la Sentencia en sus requisitos de ser expresa, clara, legítima, completa y lógica; sin embargo, el Tribunal de apelación no se pronunció de manera separada y específica respecto a la inexistencia de motivación del fallo o la falta del requisito de ser “expresa”, no obstante de haber sido alegada como agravio, denotando en el Considerando II.1 de la Resolución recurrida, una simple remisión a los antecedentes que configuran la Sentencia apelada y una simple relación de hechos, sin pronunciamiento específico.

Ingresando al análisis del presente punto, se tiene que emitido el fallo condenatorio en contra del recurrente, formuló recurso de apelación restringida en el que conforme fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, señaló como punto II. “EXPRESIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE AGRAVIOS”; y, II.1. Vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, por inobservancia del art. 124 del CPP, que se constituye en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP y en defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; alegando, que el Tribunal de origen incumplió la motivación y fundamentación, resultándole incompleta, careciendo de ser expresa, clara; e, incumpliendo las reglas de la logicidad; añadiendo, como punto II.1.1. “EXAMEN DE LA SENTENCIA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE LOS REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN”, en el que citando al autor Fernando de la Rúa, señaló que la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; por lo que en el punto II.1.1.2. de su recurso de apelación alegó “INEXISTENCIA DEL REQUISITO DE SER ‘EXPRESA’ LA MOTIVACIÓN”, ya que, la Sentencia en el apartado IV valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho, incumplió “esa tarea”, pues únicamente se avocó a suplir la motivación por una remisión y descripción a otros actos y a las constancias del proceso, ya que en todos los puntos del apartado, se limitó a describir la prueba testifical y documental; no obstante de ser contradictorias e invalidas las declaraciones y testificales y prueba documental la Sentencia omite establecer cuál el valor probatorio de las declaraciones testificales si son creíbles y por qué; toda vez, que las testigos de cargo Josefa Antelo en su declaración se contradijo con la testigo Teolinda Morales Aban Psicóloga de la Defensoría de la Niñez de Villa Montes, que también incurre en contradicción la declaración del asignado al caso Isaías Velásquez; no obstante, se dictó un fallo que no es expreso ante la falta de exposición de argumentos propios respecto a la prueba de cargo decisiva y sobre la cual se sustenta