Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Al respecto el Tribunal de alzada aperturó su competencia y desestimó el reclamo, alegando que


Al respecto el Tribunal de alzada aperturó su competencia y desestimó el reclamo, alegando que el Tribunal de origen realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio Público, constatando que adecuó el hecho ilícito al tipo penal de manera correcta; toda vez, que consideró el hecho de que la víctima menor de edad, fue objeto de agresión sexual por parte del imputado, y que según refiere el certificado médico legal se ha observado membrana himenal desgarrada con cicatriz antigua, circunstancias que fueron tomadas en cuenta para subsumir la conducta al tipo penal referido en el art. 308 Bis del CP. Añadiendo el Tribunal de alzada que los hechos quedaron sentados en Sentencia, respecto a la existencia del hecho acusado, puesto que la víctima menor de edad en su declaración presentada en juicio oral, indicó que el acusado abusó de ella varias veces, aspecto fáctico corroborado con el certificado médico legal introducido a juicio y que documentalmente fue incorporado signado como prueba MP-2 donde se observó membrana himenal desgarrada con cicatriz antigua, constituyendo soporte sobre el que el Tribunal de juicio realizó la tarea de subsunción de la conducta denotada por el imputado, aclarando, que el Tribunal de mérito no tuvo dudas del hecho ocurrido y de la culpabilidad del acusado, por lo que, concluyó que la Sentencia cumplió con la motivación que comprende la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; toda vez, que cuenta con la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos y probados con claridad y precisión, la transcripción sintética pero completa del contenido de la prueba y la valoración de los elementos de juicio introducidos a juicio, la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, ajustándose el fallo a la exigencia del art. 124 del CPP