II
II.1. Vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, por inobservancia del art. 124 del CPP, que se constituye en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP y en defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; manifiesta que el Tribunal de juicio incumplió la motivación y fundamentación ya que le resulta incompleta, no le resulta expresa, clara y no cumple con las reglas de la logicidad.
II.1.1. “EXAMEN DE LA SENTENCIA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE LOS REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN”, citando al autor Fernando de la Rúa refiere que determinó que la motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido, en cuanto a ello la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
II.1.1.2. “INEXISTENCIA DEL REQUISITO DE SER ‘EXPRESA’ LA MOTIVACIÓN”, manifiesta que la Sentencia en el apartado IV valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho, evidencia que incumplió “esa tarea”, ya que únicamente se avocó a suplir la motivación por una remisión y descripción a otros actos y a las constancias del proceso, ya que en todos los puntos del apartado, en el que supuestamente realiza una valoración tan solo se limitó a describir la prueba testifical y documental; no obstante, de ser contradictorias e invalidas las declaraciones y testificales y prueba documental, omitiendo la Sentencia establecer cuál el valor probatorio de las declaraciones testificales sin son creíbles y por qué; toda vez, que las testigos de cargo Josefa Antelo en su declaración se contradijo con la testigo Teolinda Morales Aban Psicóloga de la Defensoría de la Niñez de Villa Montes, pues la menor en ningún momento señaló que cuando se encontraba en el colegio, que fue abusada sexualmente por el negro Villagrán y que llevó el arma para matarlo; sino, que fue por un juego o apuesta realizada con sus compañeras para ser líder del grupo. También incurre en contradicción la declaración del asignado al caso Isaías Velásquez ya que afirmó que la adolescente cuando se encontraba en el colegio dijo que la llevó por un juego y apuesta que hizo con sus compañeras de colegio; no obstante, el Tribunal de mérito dictó Sentencia que no es expresa ante la falta de exposición de argumentos propios respecto a la prueba de cargo decisiva y sobre la cual se sustenta el fallo, comprobándose que no se consignó las razones que determinan la condena, realizándose una simple relación de la causa; además, que la Sentencia no expresa el razonamiento del Tribunal, ni en el camino intelectual llamado iter lógico, limitándose a realizar una mera relación de las declaraciones de los testigos en el juicio, del perito y de la prueba documental, evidenciándose la falta de motivación en su contenido expresa
II.1.1.3. “INEXISTENCIA DEL REQUISITO DE LA MOTIVACIÓN DE SER ‘LEGITIMA’”; toda vez, que la Sentencia se funda en declaraciones testificales de cargo absolutamente contradictorias, por tanto inválidas e ilegales, ya que, Josefa Antelo madre de la víctima se contradice con la declaración de la testigo de cargo Teolinda Morales Aban Psicóloga de la Defensoría de la Niñez de Villa Montes, pues de la versión de ésta última se tiene que la menor en ningún momento dijo que cuando se encontraba en el colegio, fue abusada sexualmente por el negro Villagrán y que llevó el arma para matarlo; sino, que señaló que llevó el arma por un juego o apuesta realizada con sus compañeras para ser líder del grupo; existiendo también contradicción de la declaración de Teolinda Morales Aban con la declaración del policía asignado al caso Isaías Velásquez que desconoce y se contraria a sí mismo, ya que, en otra prueba documental de cargo consistente en su informe afirmó que la adolescente cuando se encontraba en el colegio dijo que el arma fue llevada por un juego y apuesta que hizo con sus compañeras de colegio; no obstante, de esas contradicciones se emitió fallo que carece del elemento de ser legítima, ya que, fundada en declaraciones falsas no puede reputarse como adherida al marco de la legalidad, pues empleando el método de la exclusión mental hipotética, tiene que de no valerse las declaraciones, no existiría prueba alguna de la supuesta autoría y culpabilidad, por lo que la sentencia en su fundamentación es ilegítima
- Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 3 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Villagrán Castillo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 674/2018-RA de 14 de agosto,
- El recurrente denuncia que, en su recurso de apelación fundamentó como agravio la falta de
- Refiere, que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 342 de 28
- Señala que, el Auto de Vista recurrido sería contradictorio a los Autos Supremos 065/2012-RA de
- Denuncia ausencia de motivación en el Auto de Vista recurrido, respecto del apartado II
- Refiere que, en la especie se alegó que la Sentencia carecería de motivación porque no
- Aduce que no se consideró ni resolvió el agravio contenido en el apartado II
- Arguyendo un desconocimiento del deber de ejercer el “control de logicidad del fallo sentencial” por
- Advierte ausencia de motivación respecto del agravio contenido en el apartado II
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 674/2018-RA de 14 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2016 de 3 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del
- Que del certificado médico legal, además del testimonio dado en audiencia de juicio, al examen
- De la declaración de la menor víctima prestada en audiencia de juicio oral, indica que
- El testimonio del policía asignado al caso Isaías Velásquez manifestó que el 14 de noviembre
- Está demostrado por toda la prueba documental y testifical de cargo, así no haya testigos
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Marco Antonio Villagrán Castillo interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- II
- Que el acusado refiere como agravio defecto fundado en el art
- Respecto a la valoración de las declaraciones testificales, de la revisión de la Sentencia, tiene
- III.1. De los precedentes invocados
- Respecto al primer motivo concerniente al pronunciamiento inmotivado e incongruente, invocó el Auto Supremo 342
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- También invocó, el Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio, que fue dictado por la
- El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- De los precedentes primero, tercero; y, cuarto invocados, se tiene que resolvieron una temática procesal
- En cuanto al segundo motivo, referente a la ausencia de motivación del Auto de Vista
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala
- Finalmente invocó el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, que fue dictado por la
- De los precedentes segundo y tercero, se tiene que resolvieron temáticas procesales similar a la
- Respecto al tercer motivo, en el que acusa ausencia de motivación del Auto de Vista
- También invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Finalmente invocó el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, que conforme ya se extractó,
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas procesales similar a la que denuncia
- Con relación al cuarto motivo, referente a la que no se consideró ni se resolvió
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que fue dictado por la
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado por la Sala
- También invocó el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, que conforme ya se señaló,
- Finalmente invocó el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que fue dictada
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que reclama ausencia de motivación del Auto de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- El régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios, cuya observancia es obligatoria a
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pronunciamiento inmotivado e incongruente
- Ingresando al análisis del primer apartado del presente reclamo concerniente al pronunciamiento inmotivado e incongruente,
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que en atención
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente resulta subjetivo, puesto
- En cuanto a la supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria, que alega el recurrente no reclamó
- Ingresando al análisis del presente punto, se tiene que emitido el fallo condenatorio en contra
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia, alegando que los hechos que
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido respecto a la
- III.3.2. En cuanto a la ausencia de motivación
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En relación a lo expuesto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia, alegando en
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- III.3.3. Con relación a la ausencia de motivación
- Sintetiza la denuncia, en el que refiere ausencia de motivación en el Auto de Vista
- Al respecto el Auto de Vista recurrido, si bien no destinó un acápite único, sin
- En cuanto, a que se obvió la declaración de los médicos forenses; se tiene que
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- III.3.4. Respecto a la falta de pronunciamiento puntual, precisa y específica
- Al respecto conforme se extracto en el acápite II
- En cuanto, a que el Tribunal de apelación confundió los agravios, ya que, nunca planteó
- III.3.5. En cuanto a la ausencia de motivación
- Refiere el recurrente que Auto de Vista recurrido incidió en ausencia de motivación respecto del
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión del fallo
- Al respecto el Tribunal de alzada aperturó su competencia y desestimó el reclamo, alegando que
- De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista recurrido no
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación inmersa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
