Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

II


II.1. Vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, por inobservancia del art. 124 del CPP, que se constituye en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP y en defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; manifiesta que el Tribunal de juicio incumplió la motivación y fundamentación ya que le resulta incompleta, no le resulta expresa, clara y no cumple con las reglas de la logicidad.

II.1.1. “EXAMEN DE LA SENTENCIA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE LOS REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN”, citando al autor Fernando de la Rúa refiere que determinó que la motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido, en cuanto a ello la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

II.1.1.2. “INEXISTENCIA DEL REQUISITO DE SER ‘EXPRESA’ LA MOTIVACIÓN”, manifiesta que la Sentencia en el apartado IV valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho, evidencia que incumplió “esa tarea”, ya que únicamente se avocó a suplir la motivación por una remisión y descripción a otros actos y a las constancias del proceso, ya que en todos los puntos del apartado, en el que supuestamente realiza una valoración tan solo se limitó a describir la prueba testifical y documental; no obstante, de ser contradictorias e invalidas las declaraciones y testificales y prueba documental, omitiendo la Sentencia establecer cuál el valor probatorio de las declaraciones testificales sin son creíbles y por qué; toda vez, que las testigos de cargo Josefa Antelo en su declaración se contradijo con la testigo Teolinda Morales Aban Psicóloga de la Defensoría de la Niñez de Villa Montes, pues la menor en ningún momento señaló que cuando se encontraba en el colegio, que fue abusada sexualmente por el negro Villagrán y que llevó el arma para matarlo; sino, que fue por un juego o apuesta realizada con sus compañeras para ser líder del grupo. También incurre en contradicción la declaración del asignado al caso Isaías Velásquez ya que afirmó que la adolescente cuando se encontraba en el colegio dijo que la llevó por un juego y apuesta que hizo con sus compañeras de colegio; no obstante, el Tribunal de mérito dictó Sentencia que no es expresa ante la falta de exposición de argumentos propios respecto a la prueba de cargo decisiva y sobre la cual se sustenta el fallo, comprobándose que no se consignó las razones que determinan la condena, realizándose una simple relación de la causa; además, que la Sentencia no expresa el razonamiento del Tribunal, ni en el camino intelectual llamado iter lógico, limitándose a realizar una mera relación de las declaraciones de los testigos en el juicio, del perito y de la prueba documental, evidenciándose la falta de motivación en su contenido expresa

II.1.1.3. “INEXISTENCIA DEL REQUISITO DE LA MOTIVACIÓN DE SER ‘LEGITIMA’”; toda vez, que la Sentencia se funda en declaraciones testificales de cargo absolutamente contradictorias, por tanto inválidas e ilegales, ya que, Josefa Antelo madre de la víctima se contradice con la declaración de la testigo de cargo Teolinda Morales Aban Psicóloga de la Defensoría de la Niñez de Villa Montes, pues de la versión de ésta última se tiene que la menor en ningún momento dijo que cuando se encontraba en el colegio, fue abusada sexualmente por el negro Villagrán y que llevó el arma para matarlo; sino, que señaló que llevó el arma por un juego o apuesta realizada con sus compañeras para ser líder del grupo; existiendo también contradicción de la declaración de Teolinda Morales Aban con la declaración del policía asignado al caso Isaías Velásquez que desconoce y se contraria a sí mismo, ya que, en otra prueba documental de cargo consistente en su informe afirmó que la adolescente cuando se encontraba en el colegio dijo que el arma fue llevada por un juego y apuesta que hizo con sus compañeras de colegio; no obstante, de esas contradicciones se emitió fallo que carece del elemento de ser legítima, ya que, fundada en declaraciones falsas no puede reputarse como adherida al marco de la legalidad, pues empleando el método de la exclusión mental hipotética, tiene que de no valerse las declaraciones, no existiría prueba alguna de la supuesta autoría y culpabilidad, por lo que la sentencia en su fundamentación es ilegítima