Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia, alegando que los hechos que


Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia, alegando que los hechos que quedaron sentados en Sentencia, dando cuenta de la existencia del hecho acusado, puesto que la víctima menor de edad en su declaración presentada en juicio oral, indicó que el acusado abusó de ella varias veces, aspecto fáctico corroborado con el certificado médico legal introducido a juicio y que documentalmente fue incorporado signado como prueba MP-2 donde se observó membrana himenal desgarrada con cicatriz antigua, constituyendo soporte estructural sobre el que el Tribunal de juicio realizó la tarea de subsunción de la conducta denotada por el imputado, para encuadrar al tipo penal de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente e imponer condena, no teniendo el Tribunal de mérito dudas del hecho ocurrido y de la culpabilidad del acusado, agregando en su Considerando II, punto II.3 respecto a la valoración de las declaraciones testificales, que de la revisión de la sentencia, tiene que existe una relación de las declaraciones prestadas por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Teolinda Morales Aban, de la madre de la víctima Josefa Antelo Galarza y del policía asignado al caso Isaías Velásquez Segovia, que le resultan coincidentes; toda vez, que referirían que la víctima menor de edad, al ser descubierta con el arma de fuego en el colegio, indicó que llevó dicha arma al colegio para matar al negro Villagrán porque él la violó. Concluyendo, que la Sentencia cumplió con la motivación que comprende varios momentos que son la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; toda vez, que cuenta con precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos y probados con claridad y precisión, la transcripción sintética pero completa del contenido de la prueba y la valoración de los elementos de juicio introducidos a juicio, la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado; en consecuencia colige que el fallo se ajusta a la exigencia del art. 124 del CPP; toda vez, que el Tribunal de apelación como ya se dijo hace una valoración lógico jurídico de todos los elementos de prueba introducidos a juicio tanto de la prueba testifical como la documental mismo de acuerdo al prudente arbitrio y a las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida de conformidad al art. 173 del CPP