Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Que el acusado refiere como agravio defecto fundado en el art


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto de Vista impugnado, declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia; bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

Que el acusado refiere como agravio defecto fundado en el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP. En atención al defecto de Sentencia invocado, falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, con relación a la subsunción del hecho al tipo penal atribuido el apelante refiere, que el Tribunal no realizó el más mínimo análisis de en qué consistió la supuesta conducta dolosa en el delito por el cual fue condenado; al respecto cabe referir que el Tribunal de origen realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su pliego acusatorio en el que hizo concreta referencia a la comisión del delito de Violación Nino, Niña o Adolescente, teniéndose de esa manera que el Tribunal de mérito con el voto unánime de sus miembros llegó a la conclusión de que los hechos ocurrieron conforme al pliego acusatorio. En ese contexto la calificación del delito constituye parte fundamental del principio de tipicidad que debe ser siempre observado al momento de la emisión de la Sentencia, porque es una obligación fundamental del Órgano Jurisdiccional el garantizar la aplicación debida de la Ley penal sustantiva en la labor de encuadrar la conducta del imputado al marco descriptivo penal, tarea subsuntiva que debe además encontrarse debidamente motivada, explicando las razones por la que determina que la conducta se adecua al tipo penal para sustentar la consiguiente punición legal. Que en la Sentencia se evidencia, que adecuó el hecho ilícito al tipo penal de manera correcta; toda vez, que consideró el hecho de que la víctima menor de edad, según denuncia desde sus 11 años fue objeto de agresión sexual por parte del imputado, desde el mes de junio y julio de 2013 y que según refiere el certificado médico legal se ha observado membrana himenal desgarrada con cicatriz antigua, constituyen las circunstancias que fue tomado en cuenta para subsumir la conducta al tipo penal referido en el art. 308 Bis del CP