Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

En cuanto, a que se obvió la declaración de los médicos forenses; se tiene que


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido respecto al motivo extrañado, no omitió considerarla como arguye el recurrente; que si bien no destinó un acápite diferente a la alegación; no obstante, de una comprensión integral de los argumentos que formaron el reclamo concerniente al punto II.1.1.4 del recurso de apelación, la desestimó; por cuanto, constató que el Tribunal de mérito adecuó el hecho ilícito al tipo penal de manera correcta; toda vez, que consideró el hecho de que la víctima desde sus 11 años fue objeto de agresión sexual por parte del imputado y que según el certificado médico legal se ha observado membrana himenal desgarrada con cicatriz antigua, lo que había sido tomada en cuenta para subsumir la conducta del imputado al tipo penal referido en el art. 308 Bis del CP, aclarando, que el Tribunal de mérito no tuvo dudas del hecho ocurrido y de la culpabilidad del acusado, lo que evidencia que el Tribunal de alzada de un análisis de la Sentencia emitió respuesta ante el reclamo concerniente a la “INEXISTENCIA DEL REQUISITO DE LA MOTIVACIÓN DE SER ‘COMPLETA’” que cuestionó el recurrente, no incurriendo en ausencia de motivación, puesto que, efectuando su deber de control de la Sentencia observó que contenía la debida fundamentación en relación a que la menor fue objeto de agresión sexual por parte del imputado y que conforme el certificado médico legal se observó membrana himenal desgarrada, aspecto por el que consideró que el Tribunal de mérito realizó la correcta subsunción del hecho acusado a la conducta desplegada por el imputado.

En cuanto, a que se obvió la declaración de los médicos forenses; se tiene que dicho cuestionamiento, no se trató de un reclamo propio, sino una alegación que apoyó a la pretensión de que en la Sentencia no existió el requisito de ser completa, aspecto que conforme ya se señaló fue considerado en su integralidad por el Tribunal de alzada