Auto Supremo AS/0039/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en falta de motivación como alega el recurrente; puesto que, si bien no destinó un acápite diferente respecto a la alegación de inexistencia de motivación de la Sentencia del requisito de ser expresa; no obstante, de una comprensión integral de los argumentos que formaron el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, desestimó la denuncia; por cuanto, efectuó el control de logicidad respecto a las declaraciones prestadas por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Teolinda Morales Aban, de la madre de la víctima Josefa Antelo Galarza y del policía asignado al caso Isaías Velásquez Segovia, constatando que eran coincidentes; toda vez, que referirían que la víctima al ser descubierta con el arma de fuego en el colegio, indicó que llevó dicha arma para matar al negro Villagrán porque la violó, por lo que concluyó que la Sentencia cuenta con precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos y probados con claridad y precisión, la transcripción sintética pero completa del contenido de la prueba y la valoración de los elementos de juicio introducidos a juicio, la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, ajustándose a lo previsto por el art. 124 del CPP; fundamentos que resultan suficientes; puesto que, responde con precisión a lo que cuestionó la parte recurrente en la fundamentación de su recurso de apelación restringida, lo que evidencia que el Auto de Vista recurrido consideró la pretensión del recurrente, no incurriendo en falta de motivación