Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

12

11.Respecto a la incompetencia del órgano jurisdiccional, los art. 113 del CPE en relación al art. 52.I y 57 del CC, son claros y precisos al establecer que el Estado puede ser demandado por la reparación de daños civil que pudieran cometer sus funcionarios, asimismo el art. 984 del CC, establece como un derecho sustantivo en el ámbito civil el resarcimiento por hecho ilícito y al estar inmerso dentro el citado código obviamente libra la competencia de la justicia ordinaria civil, sin que exista normativa que habilite a la jurisdicción contenciosa administrativa para la sustanciación de estos procesos.
12.En cuanto a la modificación de que la actualización debe realizarse al momento de efectivizarse el pago de estos daños, lo único que ha hecho el Tribunal de alzada es incorporar otro elemento de justicia y equidad