Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

En todo Estado Constitucional de Derecho, sometido a un bloque de constitucionalidad amparado por el

En todo Estado Constitucional de Derecho, sometido a un bloque de constitucionalidad amparado por el principio de supremacía de la Constitución; uno de los pilares que asegura esta característica, es la vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ese marco el art. 12 de la Ley 025 del Órgano Judicial, conceptualiza la competencia como: “…la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o juez o autoridad indígena para ejercer jurisdicción en un determinado asunto”, lo que permite inferir que la competencia, constituye una verdadera garantía, que asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución, empero como se podrá advertir esta facultad no puede ser asumida a partir de una óptica alejada de la jurisdicción, puesto que la competencia resulta estando estrechamente ligada a esta, en ese entendido vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, así, todos los jueces tienen jurisdicción pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada Juez tiene competencia para conocer y resolver determinados asuntos, es por ello que la Constitución Política del Estado en su art. 122 sanciona como nulos los actos de personas que usurpen funciones o que no les compete y que no emanen de la ley