Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica

Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica por la empresa Import Export Disbollantas Ltda., mediante el escrito que cursa en fs. 1408 a 1410; y por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte – Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional; Jose Alberto Rodriguez Mollinedo; Patricia Trujillo Caviades y Ruben Ayala Veizaga, en representación de Marlene Daniza Ardaya Vasquez – Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante el escrito de fs. 1413 a 1424, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista 84/2017 de fecha 24 de julio, obrante de fs. 1505 a 1527 vta., y su auto complementario de fs. 1531, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada, señalando los siguientes extremos:
-El procedimiento contravencional con Vista de Cargo AN-GRGR-UFIOR-VC-Nº 009/2016 de 07 de enero de 2016, no es objeto de la presente demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, y en realidad la presente acción versa sobre la existencia de un procedimiento penal indebido, injustificado, denunciado a instancias de personeros de la Aduana Nacional Regional Oruro, proceso penal iniciado el 2011 y concluido en la vía jurisdiccional con el auto definitivo de incompetencia el 2015, por no existir delito y presuntamente tratarse de una contravención correspondiendo su conocimiento a la vía administrativa, sin que la Aduana pueda atribuir la responsabilidad a las autoridades del Ministerio Publico o del órgano jurisdiccional, puesto que en obrados se constata que la Aduana no solo fue quien presentó la denuncia, sino también presento querella, y acusación particular, de ahí que al tratar de responsabilizar a otras instituciones por su obrar deficiente no hace tutelable su agravio.
-Por la conducta negligente de los funcionarios de la Aduana se sustancio el proceso penal, y ésta fue precisamente la que causó el daño en la mercancía comisada, daño que debe ser reparada por quien la hubo ocasionado, situación que nada tiene que ver con el proceso administrativo que se viene tramitando por la presunta omisión tributaria, misma que corresponderá su curso en resguardo de los intereses del Estado Boliviano, conforme orienta el A.S. Nº 273/2012 de 20 de agosto