Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que

En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que el Ad-quem, no ha tomado en cuenta que su actuar al momento de disponer la retención de la mercancía ante la existencia de observaciones en el control diferido, simplemente se circunscribía a las disposiciones establecidas en los arts. 66 y 100 del Código Tributario, la Resolución de Directorio Nº 01-004-09 de 12 de marzo de 2009 y el art. 80 de la Ley General de Aduanas, por lo que no existiría hecho ilícito, porque todas sus actuaciones estarían orientadas a la defensa del Estado, ante la importación de mercadería sin que exista el pago total de tributos