Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Al respecto, corresponde señalar que si bien es cierto que el proceso contenciosos administrativo, es

Al respecto, corresponde señalar que si bien es cierto que el proceso contenciosos administrativo, es la vía llamada por ley para dilucidar la controversias emergentes de los actos de la administración pública, pues así lo establece el art. 778 del CPC cuando señala que: “el proceso contenciosos administrativo procederá en los casos en que hubiera oposición entre el interés público y el privado…”, no se puede dejar de lado que la naturaleza jurídica de este tipo de procesos, está orientada a que la autoridad jurisdiccional ejerza un control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa, es decir, que el proceso contenciosos administrativo reviste de características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o denegar la tutela solicitada en virtud a una análisis orientado a establecer si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales en un determinado acto administrativo o lo que es lo mismo ejercer un control judicial de legalidad sobre los actos de la administración pública, extremo, que para nada condicen con la naturaleza de los procesos ordinarios o de conocimiento que resuelven controversias sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramitan sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que deben ser resueltos por el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa, y es precisamente por ello que el art. 362.I de la Ley Nº 439 establece que el proceso ordinario procede en todos los casos en que la ley no señale otro especializado para su trámite, normativa procedimental, en virtud de la cual se hacen aplicables las disposiciones inmersas en los arts. 984 al 994 del Código Civil, que en líneas generales, disponen que quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento; así el art. 113 de la Constitución Política del Estado, establece también que: “I. La vulneración de los derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provoco el daño”, reconociendo la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento en favor de los sujetos cuyos derechos hayan sido vulnerados