Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la errónea interpretación de la ley sobre las causales eximentes de responsabilidad y la errónea interpretación de la jurisprudencia (AS 323/2015-L de 18 de mayo), denunciando ausencia de motivación en el punto 9.3 del Auto de Vista, en sentido de no haberse tomado en cuenta los argumentos de defensa concernientes a la ausencia de culpa, o dicho de otra manera a la culpa de la víctima como causal de eximente de responsabilidad introducida en el art. 996 del CC (aplicable por analogía), que en el presente caso acontecen por dos situaciones concretas; i) el hecho de haber existido omisión de tributos que hace que el operador de comercio exterior se auto exponga a las consecuencias, sea como delito o contravención; ii) así como por su inactividad o desidia para recuperar y/o buscar resguardo de su mercancía, por lo que no existiría nexo o vinculo de causalidad entre el presunto daño y la culpa que se le atribuye a la institución.
2.Refiere que el actuar de la administración aduanera se enmarca en los arts. 66 y 100 del Código Tributario, emitiendo actos administrativos correspondientes al proceso de control diferido establecidos en la Resolución de Directorio Nº 01-004-09 de 12 de marzo de 2009, en virtud de la cual, así como lo dispuesto por el art. 80 de la Ley General de Aduanas, estaba prevista la retención de mercancía ante a existencia de observaciones en el control diferido, razón por la que no existiría el hecho ilícito acusado, puesto que todas las actuaciones de la Aduana estarían enmarcadas en la norma vigente y ello en defensa de los tributos del Estado ante la importación de mercancías sin que exista el pago total de tributos (situación vigente mientras no se demuestre lo contrario), aspectos que no habrían sido tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada