Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

CONSIDERANDO IV

Es en ese marco que las reglas de competencia (que en la materia están regladas en el art. 12 de la Ley 439) tienen por objeto determinar cuál va a ser el Juez o Tribunal que va a conocer, con preferencia, o exclusión de los demás, una determinada controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional y ello por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio o naturaleza.
Ahora bien, en lo que respecta a la competencia de los Jueces Públicos Civil y Comerciales, se entiende que los criterios y/o parámetros competenciales están definidos por razón del territorio y la materia, criterio que desprende de lo establecido por el art. 11.I del Código Procesal Civil, que refiere: “La competencia de la autoridad judicial para conocer un asunto se determina por razón de materia y territorio”, cuyas reglas están descritas en el art. 12 de la misma norma, y especificadas el art. 69 de la Ley 025 que establece las competencias específicas de dichas autoridades jurisdiccionales, infiriéndose a partir de ahí que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con carácter previo, es menester señalar que en la presente causa, el Auto N° 12/2018 de 18 de octubre, emitido por el Tribunal de garantías constitucionales, ha dejado sin efecto el Auto Supremo N° 688/2018 de 23 de julio y su auto complementario, bajo el fundamento que la citada resolución carece de motivación y congruencia al no haber emitido pronunciamiento sobre la causal de nulidad vinculada a la competencia del juzgador civil, en la forma que fue alegada en el recurso de casación; orientando en ese sentido que este Tribunal de casación, de manera fundamentada, exponga de qué modo considera que no es aplicable la atribución de fiscalización prevista por el art. 17 de la Ley Nº 025, en lo que concierne a la competencia de la jurisdicción especializada contenciosa, respecto a la civil en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (AS. 194/2014) y las Sentencias Constitucionales enunciadas en el recurso de casación