Auto Supremo AS/0180/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del

Al respecto, se puede colegir que el recurrente observa dos cuestiones concretas; la primera concerniente a la duración del proceso penal que en su entender seria atribuible al órgano judicial y el Ministerio Publico; y la segunda relativa a que el demandante tenía la posibilidad de plantear la excepción de incompetencia durante todo el proceso penal y no esperar hasta la gestión 2015 para ello.
Sobre la primera cuestión observada, se tiene que el Tribunal de alzada ha sido claro al respecto, cuando respondiendo a este agravio señaló: “…estos argumentos para nada son leales a los datos del proceso, toda vez que de obrados se establece la participación activa de la Aduana en todas las instancias procesales del proceso penal que le fue iniciado injustamente al ahora demandante como ser el haber realizado la denuncia, querella, acusación particular (…) de ahí que se quiera responsabilizar a otras instancias por su actuar negligente no es propio de una institución Estatal…”, razonamiento que es compartido por este Máximo Tribunal, pues en obrados evidentemente se constatan las alegaciones del Ad-quem en sentido de observarse un actuar activo de la Aduana Nacional de Bolivia en la promoción y desarrollo del proceso penal cuestionado, por lo que mal podría pretender ahora exonerarse de la misma atribuyéndola a otras instituciones, cuando fueron sus propios funcionarios quienes tras una errónea calificación del hecho, activaron de manera indebida el aparato jurisdiccional, extremo por el cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del recurso de casación, pues en esta el recurrente observa la precedencia del pago del lucro cesante, señalando que la misma no debería habérsele otorgado al actor, ya que no es posible admitir el pago de los posibles beneficios por la venta de la mercancía, cuando esta no ha terminado de ingresar legítimamente a nuestro país, es decir, que no existiría privación de ganancias cuando el trámite administrativo del cual depende su ingreso aún no ha concluido